Comunicación anual del cumplimiento de la cuota de reserva para trabajadores/as con discapacidad (código 4314) (SIA 3052732)

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Información Básica

Objeto:

Servicio para comunicar la obligación de reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad de las empresas con 50 o más trabajadores/as, regulado en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Información de Interés

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 42 la obligación de reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad de las empresas con 50 o más trabajadores/as, cómputo que se realizará conforme establece el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

En relación con lo anterior, el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, establece que dentro del primer trimestre de cada año natural las empresas deberán comunicar, con conocimiento de los/as representantes del personal, la relación de los/as trabajadores/as con discapacidad contratados/as, en relación al promedio anual de trabajadores/as de la empresa. 

La Disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, regula la cuatificación de la obligación de reserva del 2%.

A los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.

b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.

c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.

Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.

A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Que dispongan en plantilla de 50 o más personas.
  • Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores/as vendrán obligadas a que de entre ellos/as, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores/as con discapacidad. No obstante lo anterior, las empresas responsables podrán excepcionalmente quedar exentas de tal obligación en los términos previstos en la referida Ley 13/1982, así como en lo dispuesto en su normativa de desarrollo al Real Decreto Legislativo 1/2013.
  • Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los/as representantes del personal, las empresas que empleen un número de trabajadores/as igual o superior a 50 trabajadores/as (calculados conforme a la Disposición Adicional Primera del R.D. 364/2005) deberán enviar a la Oficina de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con discapacidad y de aquellos que por sus características queden reservados a los mismos.

Requisitos posteriores

  • El incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, o de la aplicación de sus medidas alternativas, puede constituir una infracción tipificada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este supuesto lleva aparejado, además de la sanción económica correspondiente, la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 60 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.  
  • Conforme el artículo 1 del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, las empresas públicas y privadas, podrán excepcionalmente quedar exentas de esta obligación a través de las medidas reflejadas en el procedimiento 2576 de la sede electrónica de la Comunidad Autonóma de la Región de Murcia  (código 2576) (SIA 1017701) - Declaración de excepcionalidad y la adopción de las medidas alternativas para el cumplimiento de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de comunicación anual del cumplimiento de la cuota de reserva para trabajadores/as con discapacidad
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de comunicación anual del cumplimiento de la cuota de reserva para trabajadores/as con discapacidad   [Fuera de plazo: 12-02-2024 – 01-04-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

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Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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