Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 8:00 y las 08:15 horas del martes día 21/05/2024, algunos trámites de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estarán temporalmente fuera de servicio.

Disculpen las molestias.

Solicitud de aprobación de las Normas de Explotación en Presas, Embalses o Balsas de Riego (código 4324) (SIA 3053269)

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Información Básica

Objeto:

El Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que los titulares de embalses, presas o balsas están obligados a presentar una propuesta de Normas de explotación cuando sus infrestructuras son clasificadas en categoría A o B:

Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.

Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.

Las normas de explotación es el documento en el que se reflejan los criterios que han de seguirse en la explotación, ya estaba establecida en la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación del embalse, presa o balsa y que aborda las fases de uso: proyecto, construcción y puesta en carga y llenado de la presa, embalse o balsa.

Tiene por objeto establecer las disposiciones, prescripciones y normas de funcionamiento necesarias para una adecuada y correcta gestión y explotación de la infraestructura, garantizando su buen funcionamiento y su seguridad, tanto en situaciones ordinarias como extraordinarias, tales como:

- Definir y permitir conocer la organización general de su explotación.

- Definir y permitir conocer las actividades a desarrollar y la frecuencia de actuaciones a realizar, a partir de las cuales pueda deducirse la estructura del equipo de explotación para llevarlas a efecto.

- Definir y permitir conocer los medios y equipos necesarios y disponibles para la explotación.

- Definir y permitir conocer los criterios generales y la forma de actuación concreta que debe seguir la explotación de la presa, embalse o balsa en todas las situaciones previsibles, tanto ordinarias como extraordinarias y, en su caso, de emergencia.

En la tramitación administrativa se analizan las interrelaciones que presentan cada presa, embalse o balsa con su entorno, tanto aguas arriba como aguas abajo.

No obstante, no deja de ser un documento vivo que se debe de adaptar a la experiencia en su funcionamiento, siendo necesaria su modificación en cuanto se demuestre que las condiciones previstas en las normas de explotación no se ajustan a la realidad.

Información de Interés

La Dirección General del Agua, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca para verificar el cumplimiento por parte de los titulares de balsas, presas o embalses las normas técnicas de seguridad debe de, comprobar que los titulares disponen de unas normas de explotación de sus presas, embalses o balsas, y que además cumplen los requisitos de seguridad.

La documentación exigida para su aprobación consiste únicamente en una propuesta de estas normas de explotación.

Las Normas de Explotación son el instrumento básico para la gestión y el buen funcionamiento de la presa, balsa o embalse, definiendo los criterios básicos de explotación, tanto en condiciones normales como en situaciones extraordinarias y, en su caso, de emergencia. No deben ser entendidas como preceptos de aplicación rígida automática en todos los casos, pues pueden presentarse multitud de circunstancias bajo las cuales el titular deberá adoptar la decisión pertinente, acorde con ellas.

Es un documento que debe ser eminentemente prácticas y operativas, y poder aplicarse y cumplirse en la explotación habitual de la infraestructura. Su nivel de detalle está acotado inferiormente por los procedimientos o manuales de operación, que deben definir, por ejemplo, cómo se realizan operaciones individuales concretas, cómo se operan los órganos de desagüe, cómo se miden los instrumentos de auscultación, o cómo se mantienen los equipos electromecánicos.

La elaboración, implantación, puesta en práctica, seguimiento y cumplimiento, así como la actualización de las Normas de Explotación, es responsabilidad del titular. Todos aquellos aspectos relativos a seguridad contenidos en las Normas de Explotación, de acuerdo con la normativa vigente, deben contar con la conformidad de la Dirección General del Agua, como órgano responsable de su aprobación.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Los titulares de presas, balsas o embalses clasificadas como A o B deberán tener aprobadas las normas de explotación y funcionamiento.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

No hay plazos definidos para este procedimiento. La solicitud se puede presentar en cualquier momento.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Ser titular de una balsa, presa o embalse clasifcada con categoría A o B.

Requisitos posteriores

Los titulares de presas, embalses o balsas de categoría A o B están obligados a comunicar cualquier variación de los datos relevantes de la balsa, presa o embalse. En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá solicitar la actualización de la ficha registral de dicho cambio. Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la titularidad de la presa, embalse o balsa

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de aprobación de las normas de explotación de balsas de riego, embalses o presas a efectos de seguridad
  • Informe
    (Obligatorio / No original)
    Propuesta de normas de explotación justificada.
  • Solicitud
    (Obligatorio / No original)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GENERAL DEL AGUA

Normativa

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