Ayudas para facilitar a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda o habitación, en la Región de Murcia, subvencionando parte de la renta o precio de cesión (PEAV 22-25).
1. Cuantía de las ayudas: La ayuda, en forma de subvención, financiará hasta el 50% de la renta o precio mensual que se deba satisfacer por el alquiler o uso de la vivienda o habitación habitual y permanente. En caso de que figuren varias personas arrendatarias/cesionarias en el contrato, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad a conceder por el número total de personas beneficiarias.
2. Duración de las ayudas: Las ayudas que se otorguen en aplicación de esta orden podrán reconocerse con efectos del 1 de enero de 2022. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento/cesión objeto de la ayuda y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025. Para contratos cuya fecha de entrada en vigor sea posterior al 1 de enero de 2022, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
3. Normas en materia de compatibilidad de la ayuda: Esta ayuda será incompatible con cualquier otra para el pago del alquiler de los programas contemplados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales o cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas, salvo los supuestos excepcionales en que se aporte una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias víctimas de violencia de género; de trata con fines de explotación sexual; de violencia sexual; personas objeto de desahucio de su vivienda habitual; personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad las personas que perciban prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital. El órgano instructor podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. La solicitud de ayuda incluye una declaración responsable de cumplimiento de la normativa reguladora de la ayuda y un apartado o epígrafe en el que las personas solicitantes pueden manifestar su oposición expresa a que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recabe toda la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes y un formulario de recogida de datos del contrato objeto de la ayuda a fin de automatizar la tramitación y agilizar la resolución de la solicitud.
5. El órgano competente para la instrucción y tramitación de las ayudas (Servicio comptente en materia de Vivienda) podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias.
6. Pago de la ayuda: En el momento de la concesión de la ayuda se procederá al pago efectivo de la misma correspondiente a los justificantes de las rentas satisfechas presentados con la solicitud, mediante abono en la cuenta de titularidad de la/s persona/s beneficiaria/s. El abono del resto de la ayuda concedida se realizará, previa solicitud de pago y justificación por parte de la persona interesada, de acuerdo al formulario que figurará en sede electrónica en el menú del procedimiento.
Personas físicas mayores de edad.
Los plazos de presentación de los recursos se indican en el acto adminsitrativo de resolución de la ayuda.
Los plazos de recurso para los actos presuntos son los establecidos el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En vía judicial, se atenderá a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
#DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser titular en calidad de persona arrendataria/cesionaria de alguno de los siguientes contratos:
1º) De arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2º) De cesión en uso de vivienda.
3º) De arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. Este mismo requisito será exigible para cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida.
c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) con las excepciones recogidas en el artículo 6.1c) de la orden de la convocatoria de las ayudas. En el supuesto de arrendamiento/ cesión de uso de habitación solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona arrendataria o cesionaria, o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España salvo las excepciones recogidas en el artículo 6.2 de la orden de convocatoria de ayudas.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Asimismo, no podrá obtener la condición de persona beneficiaria si:
a) Las que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
2. Para acceder a la ayuda se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la vivienda/habitación arrendada/cedida esté situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia y constituya domicilio habitual y permanente de la persona arrendataria/cesionaria en el momento de solicitar la ayuda y durante todo el periodo de duración de la misma.
b) La renta arrendaticia/precio de cesión establecida en el contrato no podrá superar los siguientes límites:
1º) En caso de vivienda: seiscientos euros (600 €) mensuales, teniendo en cuenta si procede las limitaciones de renta establecidas en la legislación de viviendas protegidas.
2º) En caso de habitación: trescientos euros (300 €) mensuales.
Las personas beneficiarias están obligadas al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa reguladora de estas ayudas y al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, y en particular a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente.
c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Si una vez presentada la solicitud de ayuda se obtuviese alguna otra deberá comunicarse, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos. Cualquier organismo fiscalizador podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda o para justificar la realización de la actuación, incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas.
e) Cumplir con lo recogido en el apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de, 29 de diciembre de 2021, que se puede consultar en el siguiente enlace: https://datosabiertos.carm.es/odata/Difusion/docs/codigo_conducta_subv enciones_CARM.pdf.
f) Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio a otro ubicado en la Región de Murcia sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión en uso, se comunicará dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La no comunicación del cambio será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Una vez cumplimentada la solicitud, se imprimirá, firmará y presentará en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la CARM, junto con la documentación relacionada en el artículo 11 de la orden de convocatoria.
La solicitud semipresencial se presentará cumplimentando el correspondiente modelo de solicitud semipresencial. El formulario se imprimirá, firmará y presentará en las oficinas de asistencia en materia de registros de la CARM. https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=7188&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267,40987
La solicitud presencial se cumplimentara en el modelo normalizado asistida por la Oficina de Información especializada de Vivienda, presentando la misma en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de Santoña.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Persona titular de la Consejería u órgano que tenga delegada la competencia para resolver.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |