Por causas ajenas a la CARM, aún no es posible realizar la identificación y firma en esta sede electrónica con el DNI electrónico y con certificados de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Sentimos las molestias ocasionadas.
En el marco del programa CAETRA, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia diseña este programa de ayudas con la finalidad de fomentar el desarrollo de proyectos de innovación para resolver retos identificados por organismos de referencia en los ámbitos de la Defensa, Seguridad y Reconstrucción y Desarrollo, que permitan a las empresas beneficiarias acelerar el desarrollo de nuevas soluciones con potencial de convertirse en productos comercializables dirigidos a los ámbitos mencionados, tanto a nivel nacional como a nivel internacional.
Este procedimiento se tramita en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Puede encontrar más información y el fomulario de solicitud de ayuda pinchando aquí.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas empresas, personas físicas (autónomos) y jurídicas, y comunidades de bienes, de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas, con independencia de su tamaño, que desarrollen las actividades subvencionadas dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante un centro de trabajo abierto en la Región de Murcia en el que se desarrollen las actividades subvencionables.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
Los propios del régimen de minimis.
En ningún caso serán subvencionables aquellos costes permanentes o periódicos, ni que formen parte de los gastos de explotación normales de la empresa.
Proyecto no iniciado en el momento de la solicitud.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.