Solicitud de ayuda a la preparación y ejecución de proyectos de innovación a Grupos Operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI-Agri) en la Región de Murcia. PEPAC 2023-2027.
Ayuda, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a Grupo Operativos inscritos como asociación en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, procedimiento 1785, que se constituyan como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI-AGRI, con la finalidad de desarrollar el o los proyectos de innovación necesarios a tal fin, correspondiente a la Intervención 7161 del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC).
El ámbito de actuación será dentro del Región de Murcia donde se destinará esta ayuda a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con la preparación y la ejecución del proyecto innovador, así como la transferencia de conocimientos y la divulgación de sus resultados, siendo beneficiarios de la ayuda aquellos grupos operativos con proyectos previamente aprobados. Dichos proyectos deben tener la finalidad de resolver o dar respuesta a un problema o necesidad concreta del sector agrícola, alimentario o forestal de la Región de Murcia, así como incluir las soluciones innovadoras destinadas a aumentar la calidad de vida, el bienestar y la resiliencia de las comunidades rurales.
Las solicitudes que alcancen la puntuación mínima de 35 puntos sobre un total de 100 y sean resueltas favorablemente, se subvencionarán con una intensidad del 100% de los gastos subvencionables con una cuantía máxima de 200.000 €.
El plazo de ejecución de los proyectos y del plan de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, y no superará los cinco años. Se contará como día de inicio del proyecto el día siguiente de la notificación resolutoria de concesión.
Los Documentos Anexos relativos a las solicitud de anticipo y pago de la ayuda, serán obligatorios posteriormente a la concesión de la ayuda.
Para más información:
Grupos Operativos inscritos en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del correspondiente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en el plazo que en ella se determine, junto con la documentación exigida. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre obligatoriedad de términos y plazos, no serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015.
2. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015.
3. El plazo de ejecución de los proyectos y del plan de transferencia de conocimientos e información de sus resultados se establecerá en cada convocatoria, tendrá una duración mínima de 2 años y no superará los cinco años. Se contará como día de inicio del proyecto el día siguiente de la notificación resolutoria de concesión. El plazo de ejecución podrá prorrogarse a solicitud del representante del Grupo Operativo, en la que deberá indicarse el motivo que justifique la misma. La prórroga no podrá exceder de la mitad del plazo previsto inicialmente en la resolución de concesión. Tanto la solicitud de prórroga como la decisión sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo.
4. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, en el plazo máximo de 10 días, comuniquen su aceptación, distribución de anualidades de la ayuda, cronograma de trabajo actualizado y, en su caso, la posible solicitud de anticipo.
5. En el caso de la primera anualidad
0 la solicitud de anticipo se realizará dentro de los 20 días naturales a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la orden resolutoria de las ayudas. Para el resto de anualidades la solicitud de anticipo se realizará en los dos primeros meses del año correspondiente. Transcurrido este plazo ya no podrá solicitarse el anticipo. Se establece un importe mínimo de 25.000 euros por debajo del cual no se tramitarán pagos anticipados.06. El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de justificación del gasto se fijará por anualidades, siendo la fecha de presentación límite el 15 de octubre de la correspondiente anualidad. Se presentará una única solicitud de pago por cada periodo de ejecución del proyecto. En el caso de haberse realizado el pago efectivo de un anticipo, este contribuirá al saldo de la solicitud de pago de la anualidad. La no presentación de la solicitud de pago dentro del plazo establecido conllevará el procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida para dicha anualidad de no haberse autorizado previamente modificación del presupuesto.
7. El plazo para la presentación de una modificación de la Orden resolución de otorgamiento de la subvención del proyecto de innovación indicada en el artículo 23 de la Orden de bases tendrá como fecha límite el 15 de septiembre de cada anualidad.
0SECRETARÍA GENERAL DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (A14028785)
1. Podrán ser solicitantes de estas ayudas los grupos operativos existentes o de nueva creación que presenten un plan de cooperación para el desarrollo o la ejecución de un proyecto innovador.
2. El grupo operativo deberá estar inscrito, al menos provisionalmente, en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, procedimiento 1785
3. Los grupos operativos tendrán su ámbito de actuación en la Región de Murcia.
4. El grupo operativo estará formado al menos por tres integrantes con personalidad física o jurídica diferenciada que tendrán la consideración de socio del grupo que podrán ser del: sector agroalimentario y forestal, sector investigador o del conocimiento y otros. Donde al menos uno de los socios del grupo debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
5. Los grupos operativos no podrán estar formados únicamente por organismos de investigación, según el artículo 77.5 del Reglamento 2021/2015.
(Véase artículo 5 de la Orden de Bases de la ayuda: Requisitos de los solicitantes)
1. Los beneficiarios quedan comprometidos a la realización de sus respectivos proyectos de innovación en los términos y plazos establecidos en la Orden de concesión. Con la concesión de la subvención, los beneficiarios no solo asumen la responsabilidad de llevar a cabo las acciones subvencionadas, sino, además, la de aportar la prueba de que éstas han sido realizadas y de que se han cumplido las condiciones impuestas. De ahí que una insuficiente justificación de estos extremos conlleve las mismas consecuencias que la no realización de la acción.
2. La composición del grupo operativo beneficiario debe mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud hasta el fin de ejecución del proyecto, salvo que cuente con la correspondiente autorización del órgano instructor. Tras la finalización del proyecto, el grupo operativo beneficiario de la ayuda deberá mantenerse vigente y sin modificación en su composición, hasta el de cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, manteniendo hasta entonces el archivo documental relacionado con la subvención y todos los documentos contables justificativos del gasto efectuado, así como la información sobre la financiación del proyecto y facilitar dicha documentación a las autoridades competentes cuando así lo requieran.
3. A través de su representante, deberá presentar ante la Administración los elementos que justifiquen el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que adquieren con la concesión de la subvención. Dichos elementos, sus formatos y modelos y el plazo para presentarlos se establecerán con cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica de CARM.
4. El grupo operativo estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y deberá llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. Asimismo, los beneficiarios que reciban ayuda tendrán legalizados los libros de contabilidad según lo establecido en la normativa aplicable.
5. En cumplimiento a los dispuesto en el artículo 13.3 bis de la ley 38/2003, General de Subvenciones, Para beneficiarios con subvenciones de importe superior a 30.000 Euros, cuando sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citadea ley.
6. El grupo operativo beneficiario dispondrá de una cuenta bancaria única para el ingreso de la ayuda y deberá aportar el correspondiente certificado de número de cuenta.
7. El beneficiario se compromete a informar al público de la ayuda obtenida del Feader conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, en los modelos y procedimientos señalados en la convocatoria.
8. Se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades del PEPAC, así como a proporcionar los datos necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales.
9. Deberá comunicar por correo electrónico al órgano instructor las acciones que impliquen actuaciones como eventos, reuniones, así como actuaciones de formación a desarrollar con antelación suficiente, con detalle del tipo de acción, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto.
(Véase artículo 18 de la Orden de Bases de la ayuda: Obligaciones del grupo operativo beneficiario)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.