Declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias con aforo de 51 a 150 personas.
La Declaración Responsable objeto de este procedimiento, deberá presentarse con al menos 15 días hábiles de antelación a la realización de la actividad o espectáculo, a la que se acompañaran los informes de técnico competente necesarios en el que se indiquen las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del público asistente, la contratación del seguro de responsabilidad civil para los daños a terceros, el cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la normativa específica que le sean de aplicación.
Aunque es suficiente, en principio, presentar en plazo la declaración responsable, el espectáculo o actividad extraordinaria u ocasional podrá ser denegada si no se acreditan los requisitos exigidos en la Disposición Adicional 8ª de Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.
Para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias con aforo diferente al establecido en este procedimiento:
a) Cuando el aforo del espectáculo o actividad recreativa es hasta 50 personas, siempre que no genere peligro para la seguridad o salud de las personas y el medio ambiente.
b) Los promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos.
Empresarios. Particulares. Entidades o Asociaciones deportivas, o cualquier otro organizador interesado
La declaración responsable ante el órgano autonómico competente, que deberá presentarse al menos 15 días hábiles antes de la celebración del espectáculo o actividad extraordinaria, y a la que se acompañarán los informes técnicos necesarios que justifiquen la seguridad del público asistente, la contratación de seguros que establece esta norma y el cumplimiento de las distintas ordenanzas municipales y de la normativa específica que le sean de aplicación.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)
- El aforo del espectáculo o actividad recreativa extraordinaria u ocasional será entre 51 y 150 personas
-Reunir las condiciones necesarias para garantizar:
- En particular, reunir la condiciones necesarias para garantizar:
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |