Comunicación de celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias con aforo de 51 a 150 personas (código 4386)

Información Básica

Objeto:

Declaración responsable para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias con aforo de 51 a 150 personas.

Información de Interés

La Declaración Responsable objeto de este procedimiento, deberá presentarse con al menos 15 días hábiles de antelación a la realización de la actividad o espectáculo, a la que se acompañaran los informes de técnico competente necesarios en el que se indiquen las medidas adoptadas para garantizar la seguridad del público asistente, la contratación del seguro de responsabilidad civil para los daños a terceros, el cumplimiento de las ordenanzas municipales y de la normativa específica que le sean de aplicación.

Aunque es suficiente, en principio, presentar en plazo la declaración responsable, el espectáculo o actividad extraordinaria u ocasional podrá ser denegada si no se acreditan los requisitos exigidos en la Disposición Adicional 8ª de Ley 2/2017, de 13 de febrero, de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas.

Para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias con aforo diferente al establecido en este procedimiento:

  • Se podrá celebrar sin previa autorización y sin necesidad de declaracion responsable:

a) Cuando el aforo del espectáculo o actividad recreativa es hasta 50 personas, siempre que no genere peligro para la seguridad o salud de las personas y el medio ambiente.

b) Los promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Empresarios. Particulares. Entidades o Asociaciones deportivas, o cualquier otro organizador interesado

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

La declaración responsable ante el órgano autonómico competente, que deberá presentarse al menos 15 días hábiles antes de la celebración del espectáculo o actividad extraordinaria, y a la que se acompañarán los informes técnicos necesarios que justifiquen la seguridad del público asistente, la contratación de seguros que establece esta norma y el cumplimiento de las distintas ordenanzas municipales y de la normativa específica que le sean de aplicación.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL (A14036685)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- El aforo del espectáculo o actividad recreativa extraordinaria u ocasional será entre 51 y 150 personas

-Reunir las condiciones necesarias para garantizar: 

  • Seguridad de personas y bienes
  • Asegurar la protección del público
  • Evitar molestias a terceros

- En particular, reunir la condiciones necesarias para garantizar:

  • La seguridad par el público asistente, artistas, personal al servicio y bienes
  • Condiciones de solidez de las estructura y de funcionamiento de las instalaciones
  • Condiciones y garantías de las instalaciones elécticas
  • Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos
  • Condiciones de salubridad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesaria para evitar molestias a terceros
  • Protección del medio ambiente
  • Condiciones de accesibilidad y disfrute para personas discapacitadas, de acuedo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
  • Condiciones de acceso a los vehículos. Repercusión en el tráfico rodado de la zona.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Comunicación de celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias con aforo de 51 a 150 personas
  • Informe técnico
    (Obligatorio / No original)
    Informes técnicos necesarios que justifiquen la seguridad del público asistente
  • Póliza y recibo de seguro de responsabilidad civil
    (Obligatorio / No original)
    Póliza de seguro de responsabilidad civil
  • Acreditacion de disponibilidad
    (Obligatorio / No original)
    Acreditativa del cumplimiento de las distintas ordenanzas municipales y de la normativa específica que le sea de aplicación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Efectos del silencio. Por el interesado: No tiene

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
El interesado debe optar entre interponer el recurso de reposición o el contencioso administrativo, no pudiendo simultanear ambos recursos.Si opta por interponer el de Reposición:1º.- El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna.2º.- El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, se produzca el acto presunto.3º.- Contra la resolución de este recurso no se podrá interponer de nuevo dicho recurso. Tampoco se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.4º.- En el enlace https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1494&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288, encontrará información sobre el funcionamiento del recurso potestativo de reposición en la Administración Regional.Si decide interponer directamente el recurso contencioso administrativo:El plazo máximo para su presentación de será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución objeto de recurso. Si no se notificara resolución expresa, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la resolución presunta de la solicitud presentada.

Normativa

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