Procedimiento por el que el titular de la balsa solicita la aprobación del Plan de Emergencia de Balsas en cumplimiento del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses y del Decreto n.º 338/2009, de 16 de octubre, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
El Real Decreto 9/2008 por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que los titulares de embalses, presas o balsas están obligados a presentar una propuesta de Plan de Emergencia cuando sus infrestructuras son clasificadas en categoría A o B:
Categoría A: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes.
Categoría B: Presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede ocasionar daños materiales o medioambientales importantes o afectar a un número reducido de viviendas.
El plan de emergencia es el documento en el que se describe el directorio de personal, organizaciones y recursos humanos responsables en caso de emergencia y que establece además medidas de vigilancia y control y correctoras.
Tiene por objeto establecer las prescripciones en caso de rotura o funcionamiento anormal de la balsa, presa o embalse en cuestión.
No obstante, no deja de ser un documento vivo que se debe de adaptar a la experiencia en su funcionamiento, siendo necesaria su modificación en cuanto se demuestre que las condiciones previstas inicialmente en la aprobación no se ajustan a la realidad.
La Dirección General de Seguridad y Emergencias, de la Consejería de Interior, Emergencias y Ordenación del Territorio, en cumplimiento del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, para verificar el cumplimiento por parte de los titulares de balsas, presas o embalses las normas técnicas de seguridad debe de, comprobar que los titulares disponen de un plan de emergencia aprobado de sus presas, embalses o balsas. La documentación exigida para su aprobación consiste únicamente en una propuesta de este plan de emergencias, el cual es el documento en el que se describe el directorio de personal, organizaciones y recursos humanos responsables en caso de emergencia y que establece además medidas de vigilancia y control y correctoras y que debe contar con la conformidad de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, como órgano responsable de su aprobación conforme al Decreto n.º 338/2009, de 16 de octubre, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
Para solicitar la aprobación de los planes de emergencia debe de estar previamente clasificada la infraestructura en función del riesgo, en la categoría A o B.
Los titulares de presas, balsas o embalses clasificadas como A o B deberán tener aprobado el plan de emergencias para la infraestructura en cuestión.
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS (A14028751)
Ser titular de una balsa, presa o embalse clasifcada con categoría A o B.
Los titulares de presas, embalses o balsas de categoría A o B están obligados a comunicar cualquier variación de los datos relevantes de la balsa, presa o embalse. En caso de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá solicitar la actualización de la ficha registral de dicho cambio. Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la titularidad de la presa, embalse o balsa
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A INTERIOR,EMERG. Y ORD. TERRIT. |