Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de proyectos de eficiencia energética en alojamientos turísticos. Nuevo acuerdo (PRTR Financiado por Next Generation EU).
.Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen dentro del mismo proyecto
Gastos subvencionables
Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los objetivos perseguidos de entre los que se relacionan en el art 5 de la Convocatoria.
Cuantia
La cuantía mínima de la ayuda a solicitar será de 20.000,00 € (veinte mil euros) siendo subvencionable el 100% del coste elegible que esté adecuadamente justificado a juicio del órgano instructor, teniendo en cuenta el límite máximo de ayudas de minimis.
(Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15.12.2023), por lo que el límite máximo de ayudas de minimis percibidas por cada beneficiario no excederá de 300.000,00 euros durante cualquier periodo de los tres años previos)
Solicitud y Tramites
La presentación de la solicitud se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, a través de Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM, accediendo al procedimiento 4403. A través de este procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta subvención
Plazo de ejecución y justificación de los proyectos
El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de tres meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su respectiva convocatoria.
Personas físicas y jurídicas
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD TURÍSTICAS (A14036692)
Requisitos generales:
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, que tengan residencia fiscal en España:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención
Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante escritura de constitución de la misma
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación
b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras objeto de esta convocatoria.
c) Las personas fisicas o juridicas de naturaleza privada que desarrollen activadas económicas vinculadas al sector turístico, que realicen una actividad económica por la que se ofrezcan bienes o servicios en el mercado, que esten de alta en el Censo de empresarios, Profesionalesy Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dela Región de Murcia.
No obstante, también podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes acrediten haber presentado ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia (ITREM) una declaración responsable completa para la obtención de la clasificación turística, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden de convocatoria.
No podran obtener la condicion de beneficiarios quienes incurran en alguna de las circunstancias relacionadas en el art 2.2 de la Convocatoria.
Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, prestar el servicio, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.
3. Acreditar, previamente a la concesión, que dispone de los medios y las capacidades necesarias para desarrollar las actuaciones objeto de subvención.
4. Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.
5. Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
6. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.
7. Acreditar, previamente a la propuesta de Resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social. Dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable de acuerdo a lo establecido en la normativa en materia de subvenciones.
8. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
11. Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.
12. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
13. Se establece expresamente como condición para la concesión de la ayuda, el compromiso escrito del beneficiario sobre la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
14. Se establece la obligación del beneficiario último de la subvención de conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, durante un periodo de 5 años a partir de la operación o de 3 años si la financiación no supera los 60.000€, según lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
15. Adhesión al plan de medidas antifraude y anticorrupción y conflicto de intereses de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turística y cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) tras la resolución de concesión.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |