Pueden solicitar estas ayudas los propietarios de viviendas situadas en la Región de Murcia que alquilen las mismas y sean tomadores de un seguro, a partir del 1 de enero de 2024, que cubra el eventual impago de este alquiler. Esta ayuda podrá solicitarse una vez al año (máximo dos veces, 2024 y 2025).
El solicitante para recibir información presencial deberá pedir cita previa en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4241&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 o pulsando en el enlace: https://citaprevia.carm.es/
Propietarios arrendadores de viviendas en la Región de Murcia, tomadores de un seguro por impago.
Sólo podrá presentarse una solicitud por vivienda y año natural, pudiendo presentar durante esta convocatoria hasta dos solicitudes por vivienda, una en 2024 y otra en 2025. La primera solicitud se tramitará en 2024 siempre que se presente antes del 30 de noviembre de 2024, y la segunda en 2025 siempre que se realice antes del 1 de octubre de 2025.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa serán los propietarios arrendadores de las viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sea cual sea su naturaleza jurídica, que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una póliza de seguro de protección de la renta arrendaticia que cubra el eventual impago de la misma en vigor. El tomador de dicho seguro deberá ser el arrendador.
b) Estar al corriente del pago de la prima del seguro, pagada a partir del 1 de enero de 2024, con el límite máximo del 1 de octubre de 2025, ambos incluidos.
c) En caso de que la persona beneficiaria sea persona física, deberá ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.
2. Sólo podrá presentarse una solicitud por vivienda y año natural, pudiendo presentar durante esta convocatoria hasta dos solicitudes por vivienda, una en 2024 y otra en 2025, siempre que la segunda se realice con antelación al 1 de octubre del 2025.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que incurran en alguna de las circunstancias prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Requisitos de la persona arrendataria.
1. Para que la persona arrendadora pueda acceder a la ayuda, se deben dar los siguientes requisitos en la persona arrendataria:
a) Ser persona física, mayor de edad y titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %. Se entenderá por víctimas de terrorismo las referidas la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y por personas con discapacidad las referidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Para calcular el IPREM, se partirá de las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, relativas al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas.
Los ingresos se acreditarán mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Excepcionalmente, en caso de no estar obligados a la presentar la autoliquidación del IRPF, se deberá aportar una declaración responsable sobre sus rentas, a efectos de determinar los ingresos reales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada. Esta declaración responsable se encuentra disponible en el Anexo II de esta convocatoria.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona arrendataria o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
b) Que la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria, o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
Para acreditar que se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda, la persona beneficiaria de la misma deberá aportar, junto a la solicitud de inicio:
a) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad de la vivienda arrendada por parte de la parte arrendadora.
b) Contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en vigor a fecha de solicitud de la ayuda.
c) El recibo de pago del arrendamiento correspondiente a la última mensualidad vencida a la fecha de presentación de la solicitud.
d) Póliza del seguro de protección de renta arrendaticia que cubra el eventual impago de la misma.
e) Justificante del pago de la prima del seguro en vigor.
f) Autorización, firmada por parte de la persona arrendataria y miembros de la unidad de convivencia, permitiendo al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recabar la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |