Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). (código 4416) (SIA 3115000)

Información Básica

Objeto:

El Programa Básico tiene como objetivo responder a la necesidades de asistencia material básica de familias con menores a cargo, en situación de pobreza severa.

Se trata de una ayuda económica consistente en la entrega de una tarjeta para comprar alimentos y productos de higiene. El programa incluye medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas beneficiarias.

Para dar respuesta a las situaciones de mayor vulnerabilidad económica, todas las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán en función de sus ingresos. De este modo, se priorizará la participación en el el Programa de las familias con menos ingresos hasta agotar los créditos disponibles.

Las familias participantes se derivarán a la entidad social que se encargue de la gestión de las tarjetas y de la realización de las medidas de acompañamiento.

 

 

 

 

 

Información de Interés

¿Qué es el Programa Básico (“Tarjetas Monedero”)?

Es una ayuda para la compra de alimentos y productos de higiene mediante una tarjeta ("tarjeta monedero") que se puede utilizar en los establecimientos que participen en el programa (todavía por determinar). 

Las familias que reciban la tarjeta deben participar en las actividades dirigidas a su inclusión social en función de sus necesidades (medidas de acompañamiento).

¿Quién puede solicitar la tarjeta? Aquellas personas que sean beneficiarias de alguna de las prestaciones o ayudas económicas indicadas en los requisitos y que en su unidad de convivencia haya al menos un menor a cargo. 

¿Cuándo se puede solicitar? Desde el 21 de abril al 6 de junio de 2025.

¿Cómo se puede solicitar?

Se establecen tres vías para la presentación de las solicitudes:

  • SEDE ELECTRÓNICA.  A través de la pestaña presentación de solicitudes de este Procedimiento 4416 “Solicitud de participación en el Programa de Asistencia Material Básica. (FSE+ 2021-2027)”. Requiere DNI electrónico, Certificado DigitalCl@ve.

  • PRESENCIALMENTE POR REGISTRO. Las personas que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros del Servicio de Atención al Ciudadano, a las que se deberá acudir mediante cita previaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica.

  • CONFIRMACIÓN DE LA SOLICITUD. Podrán utilizar este medio las personas que previamente hayan recibido una carta informativa a través de mensaje sms y con los datos incluidos en la misma generen un código, que recibirán igualmente por mensaje sms para la confirmación de la solicitud, a través de formulario electrónico miestudioproba.carm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica (no requiere certificado).

¿Hay que ir al Centro de Servicios Sociales para solicitarla? No es necesario. Se puede presentar la solicitud por cualquiera de los medios indicados anteriormente.

¿Qué duración tiene la ayuda? La ayuda tiene una duración de 12 meses.

¿De cuánto dinero es? El dinero que se conceda dependerá del número de miembros de la unidad familiar.:

  • 2 miembros: 1.560 euros al año.
  • 3 miembros: 1.920 euros al año.
  • 4 miembros: 2.280 euros al año.
  • 5 ó más miembros: 2640 euros al año.

Si se cumplen los requisitos, ¿se concederá la ayuda en todo caso?  Se concederá la ayuda si además de cumplir los requisitos, queda crédito suficiente para cubrir el importe de los 12 meses. Se priorizarán las familias más necesitadas, por lo que se comenzará a dar la tarjeta a aquellas familias con menos ingresos.

¿Se carga en la tarjeta todo el dinero concedido? No. Se hará una carga inicial y posteriores recargas.

¿Cómo saber si se ha concedido la ayuda? Las personas a las que se le conceda la ayuda serán informadas a través del número de teléfono y dirección de correo electrónico que hayan facilitado en la solicitud. Recibirán una resolución de concesión y participación en el Programa Básico.

¿Quién entrega las tarjetas? Una entidad del Tercer Sector (todavía por determinar) se encargará de contactar por teléfono con las personas a las que se les conceda la ayuda. Por eso, es muy importante poner en la solicitud  un número de teléfono en el que  localizarle. Esta entidad  informará de los establecimientos que participan en el Programa para cada persona elija dónde quiere hacer sus compras. La tarjeta se entregará en el municipio de residencia de la persona beneficiaria y le explicarán cómo usarla.

¿Quién puede utilizar la tarjeta monedero? la persona a la que se le concede. La tarjeta estará a su nombre y deberá identificarse para hacer las compras.

¿Se puede utilizar en cualquier supermercado? No, cada tarjeta sòlo se podrá utilizar en la cadena de establecimientos elegida.

¿Cuándo está previsto que se empiecen a conceder las tarjetas? A partir de septiembre de 2025.

En caso de custodias compartidas, donde los menores conviven  un tiempo con una progenitor y un tiempo con otro ¿pueden concederse dos tarjetas? No. Solo se concederá a la persona solicitante con el que estén empadronados/as los/as menores.

Destinatarios:

Ciudadanía.

En el momento de la solicitud, en la unidad de convivencia de la persona solicitante, debe existir al menos un miembro que perciba una de las siguientes ayudas y/o prestaciones económicas: Pensión no Contributiva, Renta Básica de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal o Renta Activa de Inserción (RAI).

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 21/04/2025 hasta 06/06/2025

Del 21 de Abril al 6 de junio de 2025

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Requisitos para poder ser titular de la ayuda:

  • Ser mayor de 18 años, o menor legalmente emancipado.
  • Disponer de DNI/NIE en vigor.
  • Convivir en una unidad familiar con al menos un/a menor a cargo y contribuir de manera esencial a cubrir las necesidades económicas para su atención.
  • Estar empadronada o, en su defecto, acreditar la residencia efectiva en el municipio en el que se realiza la solicitud.
  • Que en el momento de la solicitud, exista en su unidad de convivencia al menos un miembro que perciba una de las siguientes ayudas y/o prestaciones económicas: Pensión no Contributiva, Renta Básica de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Que la unidad de convivencia tenga unos ingresos por unidad de consumo, en función del número de miembros, inferior al 40% de la renta mediana nacional.
  • Aceptar y facilitar el seguimiento de la ayuda.

Requisitos posteriores

Aceptación y cumplimiento de la/s medida/s de acompañamiento que se establezcan dirigidas a la inclusión social de la unidad familiar.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de participación en el Programa de Asistencia Material Básica FSE+ (Programa Básico)
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Poder Notarial de representante legal voluntariado
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Certificado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (AEAT) (*)
  • Certificación de titularidad catastral (*)
  • Consulta de Datos Catastrales (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Importes de prestaciones por desempleo percibidos a fecha actual (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Vida laboral (últimos 12 meses) (*)
  • Consulta de datos de convivencia actual (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GENERAL SERV.SOC,TERC, SECT.Y GEST DIV

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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