El Programa Básico tiene como objetivo responder a la necesidades de asistencia material básica de familias con menores a cargo, en situación de pobreza severa.
Se trata de una ayuda económica consistente en la entrega de una tarjeta para comprar alimentos y productos de higiene. El programa incluye medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas beneficiarias.
Para dar respuesta a las situaciones de mayor vulnerabilidad económica, todas las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán en función de sus ingresos. De este modo, se priorizará la participación en el el Programa de las familias con menos ingresos hasta agotar los créditos disponibles.
Las familias participantes se derivarán a la entidad social que se encargue de la gestión de las tarjetas y de la realización de las medidas de acompañamiento.
¿Qué es el Programa Básico (“Tarjetas Monedero”)?
Es una ayuda para la compra de alimentos y productos de higiene mediante una tarjeta ("tarjeta monedero") que se puede utilizar en los establecimientos que participen en el programa (todavía por determinar).
Las familias que reciban la tarjeta deben participar en las actividades dirigidas a su inclusión social en función de sus necesidades (medidas de acompañamiento).
¿Quién puede solicitar la tarjeta? Aquellas personas que sean beneficiarias de alguna de las prestaciones o ayudas económicas indicadas en los requisitos y que en su unidad de convivencia haya al menos un menor a cargo.
¿Cuándo se puede solicitar? Desde el 21 de abril al 6 de junio de 2025.
¿Cómo se puede solicitar?
Se establecen tres vías para la presentación de las solicitudes:
SEDE ELECTRÓNICA. A través de la pestaña presentación de solicitudes de este Procedimiento 4416 “Solicitud de participación en el Programa de Asistencia Material Básica. (FSE+ 2021-2027)”. Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.
PRESENCIALMENTE POR REGISTRO. Las personas que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre las que se encuentran las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros del Servicio de Atención al Ciudadano, a las que se deberá acudir mediante cita previa.
¿Hay que ir al Centro de Servicios Sociales para solicitarla? No es necesario. Se puede presentar la solicitud por cualquiera de los medios indicados anteriormente.
¿Qué duración tiene la ayuda? La ayuda tiene una duración de 12 meses.
¿De cuánto dinero es? El dinero que se conceda dependerá del número de miembros de la unidad familiar.:
Si se cumplen los requisitos, ¿se concederá la ayuda en todo caso? Se concederá la ayuda si además de cumplir los requisitos, queda crédito suficiente para cubrir el importe de los 12 meses. Se priorizarán las familias más necesitadas, por lo que se comenzará a dar la tarjeta a aquellas familias con menos ingresos.
¿Se carga en la tarjeta todo el dinero concedido? No. Se hará una carga inicial y posteriores recargas.
¿Cómo saber si se ha concedido la ayuda? Las personas a las que se le conceda la ayuda serán informadas a través del número de teléfono y dirección de correo electrónico que hayan facilitado en la solicitud. Recibirán una resolución de concesión y participación en el Programa Básico.
¿Quién entrega las tarjetas? Una entidad del Tercer Sector (todavía por determinar) se encargará de contactar por teléfono con las personas a las que se les conceda la ayuda. Por eso, es muy importante poner en la solicitud un número de teléfono en el que localizarle. Esta entidad informará de los establecimientos que participan en el Programa para cada persona elija dónde quiere hacer sus compras. La tarjeta se entregará en el municipio de residencia de la persona beneficiaria y le explicarán cómo usarla.
¿Quién puede utilizar la tarjeta monedero? la persona a la que se le concede. La tarjeta estará a su nombre y deberá identificarse para hacer las compras.
¿Se puede utilizar en cualquier supermercado? No, cada tarjeta sòlo se podrá utilizar en la cadena de establecimientos elegida.
¿Cuándo está previsto que se empiecen a conceder las tarjetas? A partir de septiembre de 2025.
En caso de custodias compartidas, donde los menores conviven un tiempo con una progenitor y un tiempo con otro ¿pueden concederse dos tarjetas? No. Solo se concederá a la persona solicitante con el que estén empadronados/as los/as menores.
En el momento de la solicitud, en la unidad de convivencia de la persona solicitante, debe existir al menos un miembro que perciba una de las siguientes ayudas y/o prestaciones económicas: Pensión no Contributiva, Renta Básica de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social, subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal o Renta Activa de Inserción (RAI).
Del 21 de Abril al 6 de junio de 2025
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)
Requisitos para poder ser titular de la ayuda:
Aceptación y cumplimiento de la/s medida/s de acompañamiento que se establezcan dirigidas a la inclusión social de la unidad familiar.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL SERV.SOC,TERC, SECT.Y GEST DIV |