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Sentimos las molestias ocasionadas.
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a municipios de la Región de Murcia, para el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de iniciativas de desarrollo inteligente mediante la utilización de las TIC, con la finalidad de impulsar la transformación inteligente de los mismos en beneficio de la ciudadanía, evitando el aumento de la brecha digital.
Estas ayudas están dirigidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia para los siguientes tipos de actuaciones:
1. Sensórica: Adquisición, instalación, puesta en marcha e integración de dispositivos inteligentes (sensores) compatibles con los protocolos estándar de intercambio de información de la Plataforma SmartRegion de la CARM.
2. Comunicaciones: Adquisición, instalación, puesta en marcha e integración del equipamiento que soporte la red de comunicaciones desde los sensores hasta su interconexión a través de Internet con la Plataforma SmartRegion, siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases.
3. Publicidad: Gastos de comunicación y visibilidad destinados a difundir el proyecto y la cofinanciación de la ayuda, siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases.
La presentación de las solicitudes, dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, deberá realizarse por vía telemática a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es Procedimiento 4426.
Junto con la cumplimentación de la solicitud genérica disponible en la Sede electrónica de la CARM, se deberá adjuntar la documentación requerida en el artículo 10 de la Convocatoria.
Se admitirá un máximo de 3 solicitudes por municipio participante. Cada proyecto requiere una solicitud específica que identificará el orden de prioridad que el municipio designe para dicha solicitud/proyecto, de 1 a 3. La prioridad de cada proyecto es un dato obligatorio de cada solicitud.
Previamente a la solicitud de la subvención, los Ayuntamientos deberán saber encuadrar las actuaciones que conforman los proyectos que presentan con arreglo a lo indicado en el artículo 1.3 de la Convocatoria, y cada actuación de tipo “Sensórica” deberán saber asociarla de forma correcta a una y sólo una de las verticales existentes en la Plataforma SmartRegion, relacionadas en la tabla codificada del artículo 4 de la Convocatoria.
En caso de presentar varias solicitudes, los proyectos presentados no podrán estar destinados a cubrir idéntica vertical, puesto que se entenderá que se ha realizado una ampliación de una misma propuesta. Deberán ser solicitudes diseñadas con el objetivo de cubrir necesidades y servicios diferentes.
La cuantía individual máxima a conceder por cada solicitud será de 30.000 euros. En concreto, respecto a los tres tipos de actuaciones descritas en el artículo 1.3, las de tipo “Sensórica” no disponen de límite dentro de la cuantía máxima fijada de 30.000 euros, sin embargo, aquellos gastos referidos a la red de comunicaciones, no podrán superar la cuantía máxima de 3.000 euros, mientras que aquellos gastos relacionados con actuaciones de comunicación y visibilidad no podrán superar el 10% de la suma de gastos que resulten subvencionables del proyecto en la concesión, estando limitados a un máximo de 3.000 euros.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
1.- Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
2.- Los Ayuntamientos solicitantes deberán presentar un proyecto cuyo objeto se adecúe a lo establecido en el artículo 1 y artículo 4 de la Convocatoria.
3.- El beneficiario deberá disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización del proyecto subvencionado.
4.- Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, y no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
5.- No podrán resultar beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, en cuanto les resulten de aplicación.
6.- El beneficiario deberá asumir de forma expresa el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (Anexo I de la Orden de Bases reguladoras).
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |