Conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de desarrollo experimental realizados en colaboración por agrupaciones de entidades innovadoras.
Las agrupaciones de entidades innovadoras que desarrollen un proyecto deben estar formadas por al menos, una entidad pública y otra privada.
Estas entidades pueden ser pequeñas, medianas o grandes empresas, organizaciones de difusión de investigación y conocimiento (Universidades públicas o privadas, IMIDA, CEBAS, etc.), entidades sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados, como las Asociaciones Empresariales Centros Tecnológicos.
Las ayudas, conforme a la Orden de Bases, podrán ser de una cuantía máxima de 200.000 euros por beneficiario en cada proyecto en el que participen. En la convocatoria del ejercicio 2025, la cuantía de la ayuda será de 150.000 euros.
El periodo de ejecución de los proyectos se concretará en la convocatoria correspondiente, no obstante, siempre se iniciará el día siguiente de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en un plazo máximo improrrogable de 18 meses, a contar desde la fecha del pago efectivo de la ayuda.
Los proyectos a subvencionar deberán ser de desarrollo experimental, tal y como se ha establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas.
El importe total del proyecto será la suma de los importes presupuestados para la ejecución de la parte correspondiente a cada entidad y que serán los propios beneficiarios quienes lo indiquen en la memoria del proyecto. El importe a justificar será este importe global, indepedientemente de si los costes son subvencionados o no.
La intensidad máxima para las empresas estará determinada por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio y podrán alcanzar los siguientes porcentajes:
Los porcentajes podrán incrementarse en un 15% si el proyecto implica una colaboración efectiva, tal y como establece el artículo 11.3 de la norma reguladora de las bases.
La intensidad máxima para entidades de carácter público será hasta el 100% de los costes subvencionables.
La intensidad máxima para entidades sin fin de lucro será eel 80% de los costes subvencionables.
Los gastos subvencionables se destinarán a cubrir los gastos relacionados con aquellos conceptos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda y siempre que haya sido efectivamente pagado antes del fin del plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses desde que finalice el plazo de ejecución y quedará establecido en la correspondiente convocatoria.
Se podrá subcontratar hasta un máximo del 50% del presupuesto subvencionable de cada beneficiario.
Es obligatorio, para poder ser beneficiario de esta ayuda, la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Las agrupaciones de entidades innovadoras que desarrollen un proyecto pueden estar formadas por pequeñas, medianas o grandes empresas, universidades públicas o privadas, IMIDA, CEBAS, entidades sin ánimo de lucro y otros agentes económicos relacionados, como las Asociaciones Empresariales Centros Tecnológicos, entre otros.
Para que una entidad pueda ser beneficiaria de una ayuda en este procedimiento debe cumplir los siguientes requisitos:
En ningún caso podrán resultar beneficiarios las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Presentar la documentación que acredite la ejecución del proyecto objeto de la ayuda así como la realización del gasto.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Órgano que dictó el acto
Órgano competente es el Consejero de Empresa, Empleo y Economía Social o persona en quien delegue.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A ECO.HAC.FONDO EUR. Y ADMON.DIG |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |