Protección y fomento del patrimonio documental de la Región de Murcia (código 4433) (SIA 3115866)

Información Básica

Objeto:

Mediante este procedimiento se tramitan las solicitudes, iniciativas y denuncias, planteadas por la ciudadanía y otras instituciones, sobre la protección, defensa y fomento del patrimonio documental de la Región de Murcia, en el marco de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Autónoma y que se desarrollan en la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Información de Interés

Mediante este procedimiento se tramitan las solicitudes, iniciativas y denuncias, planteadas por la ciudadanía y otras instituciones, sobre la protección, defensa y fomento del patrimonio documental de la Región de Murcia, en el marco de las competencias exclusivas que tiene la Comunidad Autónoma y que se desarrollan en la Ley 6/1990, de 11 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Región de Murcia.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El inicio del procedimiento puede ser por comunicación o denuncia del ciudadano, una entidad o de otra Administración.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de protección y fomento del patrimonio documental de la Región de Murcia
  • Comunicación
    (No obligatorio / Original)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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