Presentación de comunicaciones, escritos y solicitudes que afecten a la gestión inmobiliaria del parque de viviendas sociales de la CARM y no tengan encaje en alguno de los procedimientos específicos existentes. Por ejemplo:
- recibos para el pago de comunidad de propietarios de viviendas públicas de la CARM;
- peticiones de certificados de deuda, copias de escrituras de viviendas, copias de contratos o documentación similar;
- solicitudes de domiciliación bancaria, baja o cambio de cuenta corriente para el pago de recibos de alquiler o venta de los usuarios de viviendas sociales;
- oficios remitidos por servicios sociales municipales, policía o juzgados;
- avisos de incidencias en viviendas sociales comunicados por vecinos o terceras personas (problemas de convivencia vecinal, enganches fraudulentos al suministro de agua o energía eléctrica, denuncias de ocupación o abandono, etc.).
Nota: las solicitudes para ser beneficiario de una vivienda social deben ser presentadas directamente a los Servicios Sociales del Ayuntamiento que corresponda. En caso de que se presenten en esta sede electrónica, tendrán que ser reenviadas posteriormente por la CARM al Ayuntamiento pertinente, con el consiguiente retraso en su tramitación.
¿Cuál es el objeto de este procedimiento/servicio?
Hacer posible la presentación de diversas comunicaciones, documentos e informaciones relativas a la gestión del parque de viviendas sociales de la CARM que, por la complejidad de las situaciones e incidencias que surgen en la gestión inmobiliaria del mismo, no tienen encaje en los procedimientos existentes.
¿Cuándo debo utilizar esta vía de presentación de documentos y comunicaciones?
El interesado debe comprobar primero que no existe un procedimiento específico para la actuación que pretende realizar, y solo después utilizar este medio para presentar su documentación.
¿Qué tipo de comunicaciones se pueden presentar por este medio? (Se indican algunos casos como ejemplo)
- recibos para el pago de comunidad de propietarios de viviendas públicas de la CARM (lo debe solicitar la propia comunidad de propietarios);
- peticiones de certificados de deuda, copias de escrituras de viviendas, copias de contratos o documentación similar;
- solicitudes de domiciliación bancaria, de baja o de cambio de cuenta corriente para el pago de recibos de alquiler o venta de los usuarios de viviendas sociales;
- oficios remitidos por servicios sociales municipales, policía o juzgados;
- avisos de incidencias en viviendas sociales comunicados por vecinos o terceras personas (problemas de convivencia vecinal, enganches fraudulentos al suministro de agua o energía eléctrica, denuncias de ocupación o abandono, etc.).
¿Qué tipo de comunicaciones NO se deben presentar por este medio? (Se indican algunos casos como ejemplo)
- solicitudes de minoración de renta del alquiler de vivienda social (porque ya existe un procedimiento específico, el 1687);
- solicitudes de cesión de propiedad de viviendas sociales (porque ya existe un procedimiento específico, el 3436);
- solicitudes de amortización anticipada de contratos de venta de viviendas sociales (porque ya existe un procedimiento específico, el 3544);
- solicitudes de reparación de viviendas del parque inmobiliario de la CARM (porque ya existe un procedimiento específico, el 5141);
- solicitudes para ser usuario/beneficiario de una vivienda social de la CARM (porque debe solicitarse directamente a los servicios sociales del Ayuntamiento correspondiente).
Personas usuarias o potenciales usuarias de las viviendas sociales y ciudadanía en general. Comunidades de propietarios. Entidades financieras. Empresas suministradoras de servicios básicos (agua, electricidad...). Administración pública (ayuntamientos, fuerzas y cuerpos de seguridad, juzgados).
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.