Selección y realización de actividades formativas en centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso 2024-2025. Estas actividades darán respuesta a las necesidades formativas de los centros educativos y a los objetivos y contenidos propuestos en su plan de formación.
Datos de interés en la formación en centros para el curso 2024/2025:
Para participar, los centros deben presentar su plan de formación. Este debe se aprobado por el claustro de profesores e incluido en la PGA , tal y como establece la Orden de 28 de julio de 2017. En el Anexo I de la resolución están descritos los contenidos mínimos del plan de formación para que los centros tengan un guion para elaborarlo.
Los centros podrán solicitar hasta dos actividades por curso. Estas actividades tienen que estar relacionadas con las propuestas descritas en el plan de formación.
El número mínimo de participantes será de 15. Se estudiarán los casos en los que este mínimo no se pueda alcanzar en los claustros en los que el número de miembros suponga un impedimento, y se verá la viabilidad de llevar a cabo actividades con un número inferior.
La modalidad que se podrá solicitar es la de Seminario Temático, con una duración máxima de 20 horas, Hasta un máximo del 60% de las horas (es decir 12 horas) podrá contar con la colaboración de un ponente externo. El resto de las horas presenciales estarán dedicadas a reuniones para trabajar y/o investigar en los contenidos abordados. Al finalizar, el coordinador presentará una memoria.
Hay dos plazos de solicitud: del 1 al 20 de septiembre de 2024 y del 07 al 17 de enero de 2025.
Profesorado no universitario que se halle en el ejercicio de la docencia desarrollando su labor en centros docentes de la Región de Murcia sostenidos con fondos públicos, mediante solicitud de los directores de dichos centros.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Profesorado no universitario en activo
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.