
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Estos programas se desarrollarán mediante la concesión de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos mixtos de empleo-formación de carácter temporal, que respondan a las necesidades del mercado de trabajo. En todo caso, las actividades realizadas en estos proyectos, deben permitir compatibilizar el aprendizaje formal de las personas participantes con la práctica profesional en el puesto de trabajo.
Las personas que participen en los proyectos deberán estar desempleadas e inscritas en una oficina pública de empleo, como demandantes de empleo.
Los programas se clasifican en:
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Justificación y liquidación o reintegro de la subvención.
1. El plazo máximo de presentación de la documentación que acredite la justificación será de tres meses desde la finalización del proyecto. La entidad beneficiaría quedará obligada ante la subdirección general de empleo para presentar la justificación de la realización del proyecto subvencionado, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, mediante la presentación de una memoria final del proyecto con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económico justificativa.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la orden de bases, las entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria realizarán la justificación a través de cuenta justificativa con aportación de informe de gasto auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de subvenciones. Éste deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el informe se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de ayudas, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público. La memoria económica abreviada que habrá de acompañar a la documentación justificativa contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto, debidamente agrupados por grupos de coste, con identificación del acreedor y del documento justificativo, de su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Dicha relación se presentará en formato Excel.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION |

