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Sentimos las molestias ocasionadas.
Instrucciones para la aplicación y ejecución de la Orden SND/147/2023 de 26 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de acreditación del diploma de acreditación en el área Funcional de Paliativos, en lo relativo a los procedimientos de obtención y renovación de los Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos.
Para obtener la acreditación, el profesional de la salud (médico/as, enfermero/as, psicólogo/as clínico/as, psicólogo/as generales sanitarios y fisioterapeutas) que acrediten los requisitos establecidos en la Orden SND/1427/2023, de 26 de diciembre, por la que se publican las bases para la creación de Diplomas de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos, deberá presentar una solicitud por vía telemática en el Registro electrónico único de la Sede Electrónica de la CARM.
Junto con la solicitud, para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la Orden SND/1427/2023, deberá acompañarse la siguiente documentación:
1. Para la Vía Excepcional:
- Acreditar un mínimo de cuatro años de práctica profesional a tiempo completo en los últimos 10 años en las tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación.
- Estar en posesión de un título de Máster o Experto Universitario en Cuidados Paliativos.
2. Para la Vía Ordinaria:
- Acreditar un mínimo de dos años de práctica profesional a tiempo completo en los últimos 10 años en las tareas incluidas en las competencias objeto de acreditación.
- Aportar evidencias de adquisición de las competencias definidas en el Diploma de Acreditación en los últimos 5 años.
Evidencias de adquisición de competencias:
- Formación reglada: Títulos de Máster, Experto Universitario o cursos con créditos ECTS en Cuidados Paliativos.
- Formación no reglada: Cursos, talleres, jornadas o seminarios con horas lectivas acreditadas en Cuidados Paliativos.
- Desarrollo profesional: docencia, publicaciones en revistas científicas, presentaciones en congresos o participación en proyectos de investigación, todos ellos relacionados con Cuidados Paliativos.
Los profesionales sanitarios que pueden acceder y obtener el Diploma de Acreditación en el Área Funcional de Paliativos son los colectivos específicos de Medicina, Enfermería, Psicología Clínica, Psicología General Sanitaria y Fisioterapia que ejerzan su actividad profesional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que cumplan los requisitos establecidos en el punto 6 del Anexo de la Orden SND/147/2023 de 26 de diciembre.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Vías para la obtención de este diploma:
Requisitos:
1. Vía Excepcional:
2. Vía Ordinaria:
Evidencias de adquisición de competencias:
3. Vía de renovación
La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado/a. Podrá acceder al sistema de notificación electrónica de la DEH con su certificado digital/DNI electrónico en la Sede Electrónica de la CARM.Una vez acreditado el interesado/a deberá poner en conocimiento del organismo, entidad o corporación donde preste sus servicios o al Colegio Profesional en el que esté colegiado, la obtención de dicha acreditación, a efectos de que por su Registro de Personal o de colegiados, se dé comunicación de la misma al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.