Comunicación de inicio de actividades extraescolares y servicios escolares en los centros concertados a la DG de centros e infraestructuras.
1. Actividades extraescolares en colegios concertados.
Son actividades establecidas por el colegio dirigidas a su alumnado para ser desarrolladas en el intervalo de tiempo comprendido entre la sesión de mañana y de tarde del horario lectivo, así como las que se realicen antes o después de tal horario.
Características de las actividades extraescolares en colegios concertados:
2. Servicios escolares prestados por los colegios concertados:
Son servicios escolares de los colegios concertados el comedor escolar, el transporte escolar, el gabinete médico o psicopedagógico, el seguro escolar o cualquier otro de naturaleza análoga, dirigidos a los alumnos del colegio concertado. A los efectos de esta resolución, se consideran servicios de naturaleza análoga, entre otros, aula matinal, las plataformas educativas, y aquellos otros que vayan dirigidos a facilitar la conciliación de la vida familiar y a mejorar la comunicación de los centros con las familias.
3.- Más información:
Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa de 13 de septiembre de 2012, sobre actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en los colegios privados concertados de la Región de Murcia (BORM nº222, 24 de septiembre de 2012).
DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (A14028757)
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Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.