Concesión de subvenciones a las empresas de la Región de Murcia que desarrollen proyectos en el ámbito de la internacionalización empresarial, a través de acciones dirigidas a mejorar su posicionamiento en mercados exteriores y facilitar el acceso a los mercados internacionales de sus productos y servicios, así como el aseguramiento de sus cadenas de suministro globales, a través de importaciones estratégicas, mediante el apoyo a las acciones incluidas en sus planes de internacionalización, destinadas a la apertura de un nuevo mercado o al lanzamiento de un nuevo producto.
Podrá encontrar toda la información sobre este programa de ayuda, el formulario para su solicitud y sus plazos de presentación en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a partir de la publicación de la convocatoria.
Nota: este procedimiento no se tramita a través de la Sede Electrónica de la CARM. Para su tramitación deberá acceder a la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mediante el siguiente enlace: https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto/
Podrán ser beneficiarios PYMES, autónomos y personas jurídicas, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca y a la acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del tratado de la UE.Sólo podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas cuyo volumen de exportación, entendiendo por tales las entregas extracomunitarias, en el año anterior a la convocatoria no rebase el 50% de su facturación total.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
Proyecto no iniciado o no ejecutado y pagado en más de un 60% antes de la fecha de presentación de la solicitud.
No se considerarán elegibles aquellos proyectos que impliquen un desplazamiento o sustitución de una instalación existente en la Región de Murcia o una disminución de su plantilla en la Región de Murcia como consecuencia de la implantación en el exterior de la beneficiaria.
El proyecto de internacionalización deberá contemplar actuaciones correspondientes a un mínimo de dos categorías de gastos subvencionables y por un importe total mínimo de 10.000 euros.
No serán subvencionables los proyectos referidos a un país que ha sido objeto de ayuda en más de dos ocasiones en convocatorias precedentes del Programa de ayudas.
Para el cálculo de la ayuda el solicitante deberá informar de otras ayudas con el carácter de minimis que haya obtenido durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.