Ayudas para la realización de proyectos empresariales en las fases de creación y consolidación de empresas con potencial tecnológico y escalables en el marco de la Estrategia RIS4 Región de Murcia 2021-2027, cofinanciadas por Feder. (código 4460) (SIA 3128874)

Información Básica

Objeto:

Concesión de subvenciones para la realización de proyectos empresariales en las fases de creación y consolidación de Empresas con Potencial Tecnológico y Escalables, con el fin de que aporten valor añadido al tejido productivo regional, enmarcados en alguno de los ámbitos de especialización comprendidos en la RIS4 Región de Murcia, dentro del Programa Región de Murcia FEDER 2021-2027 (Objetivo Específico 1.3. “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes, y la creación de empleo en éstas, también mediante inversiones productivas”), en el ámbito de actuación 13 “Promoción del espíritu empresarial”.

Información de Interés

Podrá encontrar toda la información sobre este programa de ayuda, el formulario para su solicitud y sus plazos de presentación en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a partir de la publicación de la convocatoria.

Nota: este procedimiento no se tramita a través de la Sede Electrónica de la CARM. Para su tramitación deberá acceder a la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia pinchando AQUI.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en estas Bases reguladoras las empresas, en forma societaria mercantil, incluidas las cooperativas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) que desarrollen las actividades del proyecto subvencionado en un centro de trabajo abierto en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
c) que sean pequeñas empresas con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
d) que estén inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda desde hace cuatro (4) años como máximo a la fecha de la presentación de la solicitud de subvención.
e) que sean Empresas Innovadoras con potencial Tecnológico y Escalables, en una de las categorías establecidas en el apartado 3 del artículo 3.
f) que sea una empresa no cotizada, que no haya repartido beneficios y que no sea el resultado de un proceso de fusión o concentración con otra/s, así como que no se hayan hecho cargo de la actividad de otra empresa, tanto desde la perspectiva jurídica como fáctica.
g) que ejerzan una actividad económica comprendida en alguna de las áreas de desarrollo económico, basadas en la innovación y el conocimiento y en los sectores existentes y potenciales de la Región de Murcia, reflejados en la
Estrategia de Especialización Inteligente (RIS4 Región de Murcia, https://www. ris4regiondemurcia.es/), lo cual se verificará de acuerdo con el listado de CNAEs del Anexo I .

Documentos a aportar junto con la solicitud

  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Dónde y Cómo tramitar

No existen datos para este epígrafe

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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