Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Ayudas para incentivar a las pymes de la Región de Murcia para la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica que se establecerán en la correspondiente convocatoria, y estarán incluidos en el Catálogo de Servicios de Innovación y Competitividad del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (disponible en la página web www.institutofomentomurcia.es), dentro de alguna de las siguientes categorías:
A. Servicios de Innovación (“Cheque de Innovación”).
B. Servicios TIC (“Cheque TIC”).
C. Servicios de I+D (“Cheque conecTTa”).
D. Servicios de Sostenibilidad Empresarial (“Cheque Sostenibilidad”).
E. Servicios de preparación de propuestas para programas europeos (“Cheque Europa”).
F. Servicios de Internacionalización (“Cheque Internacionalización”).
G. Servicios de Emprendimiento (“Cheque Emprende”).
H. Servicios de apoyo a rondas de inversión (“Cheque Inversión”).
I. Otros Servicios de Innovación y competitividad
Podrá encontrar toda la información sobre cada una de las convocatorias de este programa de ayuda, los diferentes formularios para su solicitud, en función de la convocatoria seleccionada, y sus plazos de presentación en la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a partir de la publicación de la convocatoria.
Nota: este procedimiento no se tramita a través de la Sede Electrónica de la CARM. Para su tramitación deberá acceder a la Sede Electrónica del Instituto de Fomento de la Región de Murcia mediante el siguiente enlace: https://sede.institutofomentomurcia.es/info
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.