El objetivo de esta subvención es otorgar ayudas económicas a personas que tengan diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) para la financiación de gastos de determinados servicios, adquisición de instrumentos o ayudas especializadas establecidas en cada convocatoria y que no están cubiertos o no suficientemente atendidos por ninguna otra entidad pública o privada.
Esta subvención es de carácter no periódico, y será otorgada por una sola vez durante el ejercicio económico,
Subvención consistente en aportaciones económicas de carácter social que se conceden a las personas diagnosticadas de ELA para contribuir en la financiación de los gastos que van surgiendo durante la evolución de la enfermedad.
Subvención sujeta a convocatoria. Caracter anual, para gastos previstos o ya realizados durante el año en curso.
En 2024 la cuantía total máxima de la subvención asciende a 300.000 € ,de los cuales 225.000 € se destinarán para gastos corrientes (servicios asistenciales o transporte o alquiler) y 75.000 € para gastos de capital (adquisición de productos ortoprotésicos). Se establece un importe máximo por persona de 10.000€. Si el crédito consignado no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes presentadas, merecedoras de la concesión.
D.G. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (A14013938)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.