
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
El objetivo de esta subvención es otorgar ayudas económicas a personas que tengan diagnóstico de esclerosis lateral amiotrófica (ELA) para ayudarlas a afrontar los gastos derivados de la enfermedad, no suficientemente atendidos por ninguna otra entidad pública o privada. Se trata de una ayuda de carácter no periódico, siendo torgada por una sola vez durante el ejercicio económico.
Subvención consistente en aportaciones económicas de carácter social que se conceden a las personas diagnosticadas de ELA para contribuir en la financiación de los gastos que van surgiendo durante la evolución de la enfermedad.
Subvención sujeta a convocatoria. Caracter anual, para gastos previstos o ya realizados durante el año en curso.
La cuantía total máxima de la subvención asciende a 300.000 € ,. Se establece un importe máximo por persona de 6.000€. Si el crédito consignado no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se procederá al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes presentadas, merecedoras de la concesión.
D.G. PERSONAS CON DISCAPACIDAD (A14013938)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.


