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Sentimos las molestias ocasionadas.
Convocatoria de ayudas, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, destinadas a la:
a) Conservación y restauración de bienes inmuebles declarados Bien de interés cultural (BIC) con categoría de monumento.
b) Recuperación y puesta en valor de los molinos de viento en el entorno del Mar Menor (aquellos que el Plan Director de los "Molinos de viento de la Región de Murcia" sitúa en la zona API 1, según el anexo I de la convocatoria. El citado Plan Director se puede consultar en: https://www.patrimur.es/plan-director-molinos-de-viento)
Las actuaciones incluidas en los apartados a) y b) no podrán estar finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.
Tipología y cuantía de la ayuda (artículo 3 de la orden de convocatoria):
1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece la presente orden, se podrá obtener una ayuda, en forma de subvención, para cubrir parcialmente los costes de realización de las actuaciones subvencionables, consistente en una cuantía individualizada que vendrá determinada por el importe indicado en la solicitud y que no podrá superar los límites a que se refiere el apartado siguiente.
2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo al coste total de la inversión subvencionable, de acuerdo a las cuantías máximas y a los porcentajes máximos de ayuda siguientes:
- Cuantía máxima de la ayuda: hasta 70.000 euros.
- Porcentaje máximo de financiación: hasta el 80% de la inversión subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas (artículo 4 de la convocatoria), las personas sin ánimo de lucro físicas y jurídicas propietarias o usufructuarias de los monumentos/molinos.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (A14036973)
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas (artículo 4 de la convocatoria), las personas sin ánimo de lucro físicas y jurídicas propietarias o usufructuarias de los monumentos/molinos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
b) Personas jurídicas debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Podrán ser subvencionables (artículo 5 de la convocatoria) las actuaciones que cumplan los requisitos exigidos en la orden de convocatoria, en particular:
a) Referidas a bienes inmuebles declarados BIC con categoría de monumento ubicados en la Región de Murcia.
b) No finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Destinadas a alguna de las siguientes finalidades:
1ª) Conservación y restauración de monumentos.
2ª) Recuperación y puesta en valor de los molinos de viento en el entorno del Mar Menor e incluidas en las medidas urgentes definidas en el Plan Director de los “Molinos de viento de la Región de Murcia” (https://www.patrimur.es/plan-director-molinos-de-viento).
Las personas beneficiarias están obligadas (artículo 14 de la convocatoria) a cumplir los requisitos previstos en la normativa reguladora de las ayudas y en particular:
a) Al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
c) Indicar en los carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo y/o difusión de la actuación objeto de la subvención, que se realiza con la financiación y colaboración de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Comunicar de inmediato, al órgano competente para la concesión de la ayuda:
1º) Cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente.
2º) La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
e) Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021, que se adjunta en el siguiente enlace:
https://borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |