Subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones.
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Medio Ambiente como medida para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, debido a que las líneas eléctricas constituyen una de las causas de mortalidad no natural más frecuente para la avifauna, generalmente amenazada, bien por colisión bien por electrocución. Estas subvenciones tienen como destinatarios personas físicas o jurídicas, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se establecen tres líneas de subvención, en función de la titularidad de la línea eléctrica:
a) Línea de subvención 1: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de empresas privadas que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.
b) Línea de subvención 2: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de familias e instituciones sin fines de lucro.
c) Línea de subvención 3: Tendidos eléctricos cuya titularidad sea de empresas que tengan la condición distribuidora eléctrica. Las empresas que tengan la condición sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez admitidas y valoradas todas las solicitudes recibidas exista aún presupuesto disponible no asignado en las dos líneas.
Titulares de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y a sus modificaciones, sean:- Personas físicas o jurídicas, de interés público o privado. - Agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención.- Empresas de distribución eléctrica, siempre que se hallen inscritas como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Sólo podrán ser beneficiarias en el caso de que una vez que sean asignada la subvención al resto de beneficiarios de las líneas 1 y 2 aún quede presupuesto disponible no asignado.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden de 30 de diciembre de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, en el marco el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia, para ser beneficiario de estas subvenciones.
Las solicitudes de las ayudas se presentarán con el modelo oficial del Anexo VI de las siguientes formas:
Concluidas las actuaciones objeto de subvención, en cualquier caso, a partir del 1 de enero de 2025 y a más tardar dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en dicha resolución de concesión de la ayuda, la persona beneficiaria deberá solicitar el pago de la ayuda a la Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática, mediante la presentación del Anexo VII, adjuntando la justificación de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en los términos que a se indican en el artículo 23 de las Bases Reguladoras de la Orden del 30 de diciembre de 2024.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |