Nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto del Servicio Murciano de Salud (código 4506) (SIA 3145870)

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Información Básica

Objeto:

Regular el procedimiento para el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en el Servicio Murciano de Salud, como consecuencia de: existencia de plazas vacantes, sustitución transitoria de los titulares, ejecución de programas de carácter temporal y exceso o acumulación de tareas.

Información de Interés

Para la adecuada presentación de la solicitud deberá aportar, junto con el modelo de solicitud genérico (expone-solicita), los Anexos propios del trámite, que puede descargar en el apartado “Documentación” > “Modelos e Información para solicitudes".

La solicitud deberá dirigirla a la Dirección General de Recursos Humanos o a la Gerencia, según a la que se adscriba el centro en el que debe suscribir el nombramiento.

La presentación de documentos y la forma y efectos de los nombramientos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

La renuncia expresa o tácita al trabajo ofrecido,  la incomparecencia y la falta de presentación de la documentación, conllevará la suspensión de los derivados de la inclusión en la correspondiente Bolsa de Trabajo, área, ámbito afectado y únicamente para el tipo de nombramiento que se haya ofertado, salvo que concurra alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 16 de la citada Orden. La duración de la suspensión variará en función de la duración y tipo de nombramiento ofertado, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden.

El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un periodo de prueba, de acuerdo con lo establecido en artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Aspirantes seleccionados para cubrir plazas convocadas, participantes en los distintos procesos de selección de personal estatutario temporal/sustituto.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

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Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Para obtener nombramiento como personal estatutario temporal ha de ser aspirante seleccionado para cubrir las plazas convocadas, y reunir sin perjuicio de otros específicos establecidos normativamente, los siguientes requisitos y condiciones generales:

a) Poseer la nacionalidad española o, en su defecto, cumplir los requisitos de nacionalidad exigidos por la normativa básica para el acceso a la Función Pública.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación necesaria o haber cumplido las condiciones para obtenerla dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de la correspondiente profesión, en los términos establecidos por la normativa básica estatal.

Los aspirantes, una vez que hayan elegido el puesto de trabjo, deberán dirigir al centro en el que deban suscribir el nombramiento como personal estatuario los documentos relacionados en la pestaña Documentación, referidos el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. Dicha documentación se presentará en el plazo  máximo de dos días, a contar desde el día del acto de elección del puesto de trabajo salvo en aquellos casos en los que medie una situación de inaplazable urgencia o necesidad, en los que la incorporación a la plaza habrá de producirse el mismo día. 

Requisitos posteriores

El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un periodo de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. En ningún caso, el periodo de prueba podrá exceder de la mitad de duración del nombramiento. Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de las mismas funciones en el Servicio Murciano de Salud.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto del Servicio Murciano de Salud
  • Declaración
    (Obligatorio / No original)
    Declaración jurada o promesa de no haber sido apartado del servicio en ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario o sanción de despido, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Declaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o solicitud de compatibilidad en su caso. Estas declaración podrá ser comprobada a través de la información que puedan facilitar otros organismos públicos. Debe descargarse este modelo, Anexo I, de la pestaña "Documentación", firmarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica.
  • Autorización
    (Obligatorio / No original)
    Consulta de datos personales. Debe descargarse este modelo, Anexo II, de la pestaña "Documentación", rellenarlo en su caso, firmarlo y adjuntarlo a la solicitud electrónica.
  • Informe médico
    (No obligatorio / No original)
    Informe médico que acredite poseer la capacidad física y psíquica compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas de que se trate. Este informe deberá expedirse por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en su defecto, por la unidad que tenga encomendadas las funciones sobre prevención de riesgos laborales de la Dirección General competente en materia de función pública o por el servicio que en cada Gerencia de Atención Primaria o Especializada se designe al efecto. A tal fin, se podrán realizar a los aspirantes las pruebas médicas oportunas a través de las entidades colaboradoras de la Administración Regional. No será necesaria la expedición del citado informe médico cuando haya transcurrido un plazo inferior a tres meses desde la conclusión de su último nombramiento o contrato con la Administración Pública de la Región de Murcia, pudiendo no obstante ser exigido por el órgano encargado de efectuar el nombramiento cuando concurran circunstancias excepcionales, libremente apreciadas por el mismo.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en las convocatorias específicas mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto del Servicio Murciano de Salud   [En plazo: Continuo]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: De Oficio
Autoridad que resuelve:


Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Titulares de Gerencias de Áreas por delegación del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A SALUD
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
RECURSO ALZADA: El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso... (Art.122 Ley 39/2015, del 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP). CONTENCIOSO-ADMIISTRATIVO: El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. (Art. 46 Ley 29/1998, de de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

Normativa

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