Regular el procedimiento para el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en el Servicio Murciano de Salud, como consecuencia de: existencia de plazas vacantes, sustitución transitoria de los titulares, ejecución de programas de carácter temporal y exceso o acumulación de tareas.
Para la adecuada presentación de la solicitud deberá aportar, junto con el modelo de solicitud genérico (expone-solicita), los Anexos propios del trámite, que puede descargar en el apartado “Documentación” > “Modelos e Información para solicitudes".
La solicitud deberá dirigirla a la Dirección General de Recursos Humanos o a la Gerencia, según a la que se adscriba el centro en el que debe suscribir el nombramiento.
La presentación de documentos y la forma y efectos de los nombramientos, se regirán por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.
La renuncia expresa o tácita al trabajo ofrecido, la incomparecencia y la falta de presentación de la documentación, conllevará la suspensión de los derivados de la inclusión en la correspondiente Bolsa de Trabajo, área, ámbito afectado y únicamente para el tipo de nombramiento que se haya ofertado, salvo que concurra alguna de las circunstancias que se señalan en el artículo 16 de la citada Orden. La duración de la suspensión variará en función de la duración y tipo de nombramiento ofertado, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden.
El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un periodo de prueba, de acuerdo con lo establecido en artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
Aspirantes seleccionados para cubrir plazas convocadas, participantes en los distintos procesos de selección de personal estatutario temporal/sustituto.
Para obtener nombramiento como personal estatutario temporal ha de ser aspirante seleccionado para cubrir las plazas convocadas, y reunir sin perjuicio de otros específicos establecidos normativamente, los siguientes requisitos y condiciones generales:
a) Poseer la nacionalidad española o, en su defecto, cumplir los requisitos de nacionalidad exigidos por la normativa básica para el acceso a la Función Pública.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación necesaria o haber cumplido las condiciones para obtenerla dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas o de la correspondiente profesión, en los términos establecidos por la normativa básica estatal.
Los aspirantes, una vez que hayan elegido el puesto de trabjo, deberán dirigir al centro en el que deban suscribir el nombramiento como personal estatuario los documentos relacionados en la pestaña Documentación, referidos el artículo 8 de la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo por la que se regula la selección de personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud. Dicha documentación se presentará en el plazo máximo de dos días, a contar desde el día del acto de elección del puesto de trabajo salvo en aquellos casos en los que medie una situación de inaplazable urgencia o necesidad, en los que la incorporación a la plaza habrá de producirse el mismo día.
El personal estatutario temporal podrá estar sujeto a un periodo de prueba, durante el que será posible la resolución de la relación estatutaria a instancia de cualquiera de las partes. En ningún caso, el periodo de prueba podrá exceder de la mitad de duración del nombramiento. Estará exento del periodo de prueba quien ya lo hubiera superado con ocasión de un anterior nombramiento temporal para la realización de las mismas funciones en el Servicio Murciano de Salud.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Titulares de Gerencias de Áreas por delegación del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |