Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Registro de facturas o documentos equivalentes (código 452) (SIA 207068)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Presentación ante la Administración Pública de la Región de Murcia, de facturas en formato papel (presencialmente en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -en adelante CARM-), y formato electrónico (en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y seguimiento del estado de tramitación de las facturas.

Información de Interés

Dónde:

- Los proveedores no obligados a la emisión de factura electrónica, podrán presentarla presencialmente en alguno de los puntos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 y en las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro.

- Los proveedores obligados a la emisión de facturas electrónicas, deberán presentarlas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, en el enlace siguiente http://www.facturae.gob.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Plazo:

En el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.

Seguimiento de la tramitación de las facturas presentadas:

El proveedor que haya presentado la factura en papel o documento sustitutivo, de manera presencial, ante las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, podrá hacer un seguimiento telemático de la tramitación de la misma; para ello, puede acceder, a partir del día siguiente a su presentación, a la Sede electrónica de la CARM  y seguir la ruta: Consultas > Cómo va lo mío, en el campo “Procedimiento” elegir en el desplegable el procedimiento “0452 – Registro de facturas o documentos equivalentes”.

Si dispone de certificado digital, se podrá consultar todos los expedientes asociados al NIF titular del mismo. En el caso de no disponer de certificado digital, se podrá realizar la consulta, introduciendo en el campo “Expediente”, el número de registro telemático indicado en el “Ejemplar para el interesado”, del comprobante de presentación de facturas y en el campo “Contraseña”, se ha de indicar el NIF del proveedor.

Los proveedores que hayan presentado facturas electrónicas, podrán hacer el seguimiento en http://www.facturae.gob.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Todos los proveedores, sea cual sea su naturaleza jurídica, que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública de la Administración Regional de la CARM.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INTERVENCIÓN GENERAL (A14036656)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Entes destinatarios:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, en los términos que establece la normativa tributaria.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Formato de presentación de las facturas:

Todos los proveedores, sea cual sea su naturaleza jurídica, que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública  podrán expedir y remitir la factura electrónica (art. 4 de la Ley de Factura Electrónica -LFE-).

Las entidades incluidas en el articulo 4.1 de la LFE, están obligadas a presentar factura electrónica en el Punto General de Entrada de Factura Electrónica, a través del Portal FACe.Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica Cuando el importe de la factura sea de hasta 5.000 €, podrán optar entre emitir factura en papel o electrónica.

Las entidades no enumeradas en el artículo 4.1 de la LFE, podrán elegir el formato de facturación, independientemente del importe.

Las entidades que opten por la presentación en papel, deberán presentarlas en cualquiera de los puntos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. 

Documento a presentar Sujetos incluidos en Artº 4.1 LFE Sujetos no incluidos en Artº 4.1 LFE
Factura electrónica de hasta 5.000 Euros Voluntario Voluntario
Factura electrónica de más de 5.000 Euros Obligatorio Voluntario
Factura papel de hasta 5.000 Euros Voluntario Voluntario
Factura papel de más de 5.000 Euros La presentación no tiene validez Voluntario

Documentos a aportar junto con la solicitud

Registro de facturas en Face por empresas
  • Factura
    (Obligatorio / Original)
    Factura original.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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