Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Región de Murcia, en el ejercicio 2024, recogidas en la línea de actuación 3, definida en el apartado c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm 275, de 17 de noviembre de 2021).
La finalidad de estas subvenciones es financiar la realización de proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos en el ámbito territorial de la Región de Murcia).
Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las personas solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.
Como parte de la documentación justificativa, el beneficiario deberá presentar acreditación documental de la actualización a 1 Gigabit de velocidad, de cada una de las unidades inmobiliarias objeto de las actuaciones.
La presentación de las solicitudes, dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, deberá realizarse por vía telemática a través del “Formulario de solicitud genérica”.
Sólo se admitirá una solicitud de subvención por interesado. Dentro de cada solicitud podrá incluir un número ilimitado de inmuebles donde instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, siempre que se aporte la documentación correspondiente a cada uno de los inmuebles. En caso de presentar un mismo interesado más de una solicitud se considerará válida únicamente la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las restantes.
Junto con la cumplimentación de la solicitud genérica se deberá adjuntar la documentación requerida en el artículo 31 de la Convocatoria.
Las solicitudes serán concedidas por riguroso orden de presentación, previa comprobación de la concurrencia de la situación o actuación subvencionable y del cumplimiento de los requisitos exigidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
Los proyectos susceptibles de recibir ayudas tendrán como objetivo instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica.
De conformidad con el artículo 14.3 del Real Decreto 988/2021, para poder obtener la subvención, las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.
Gastos subvencionables
Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:
Los gastos que forman parte del proyecto deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, haber sido realizados dentro del período de ejecución establecido y haber sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
El importe de cada una de las subvenciones no podrá suponer en ningún caso más de un 80% del total de los costes subvencionables del proyecto.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Orden será el comprendido entre la fecha de registro de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.
El plazo de justificación abarca desde la fecha de inicio del plazo de ejecución hasta el 20 de enero de 2025.
El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos y en el Artículo 21 y en la correspondiente orden de concesión.
La ayuda concedida está sometida al régimen de mínimis, regulado en el Reglamento (UE) n.° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que establece en 300.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.
Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea destinadas a la misma finalidad.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)
Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas y jurídicas, que puedan considerarse PYMES (microempresas, pequeñas y medianas empresas), según se define en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, que sean titulares o arrendatarias de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación establecido en el Artículo 2, o en su caso, en sus zonas industriales adyacentes.
Al realizar los destinatarios actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis). Las pymes podrán pertenecer a cualquier sector de actividad salvo la pesca, acuicultura, y la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE.
Entre otras, las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.