Ayudas MRR para el refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Región de Murcia (Línea 3, 2024) (código 4535) (SIA 3153256)

Información Básica

Objeto:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Región de Murcia, en el ejercicio 2024, recogidas en la línea de actuación 3, definida en el apartado c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm 275, de 17 de noviembre de 2021).

Información de Interés

La finalidad de estas subvenciones es financiar la realización de proyectos cuyo objetivo sea instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias que formen parte del ámbito de actuación material (polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de concentración empresarial como parques empresariales, viveros de empresas y parques tecnológicos o científicos en el ámbito territorial de la Región de Murcia).

Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo las personas solicitantes las que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

Como parte de la documentación justificativa, el beneficiario deberá presentar acreditación documental de la actualización a 1 Gigabit de velocidad, de cada una de las unidades inmobiliarias objeto de las actuaciones.

La presentación de las solicitudes, dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, deberá realizarse por vía telemática a través del “Formulario de solicitud genérica”.

Sólo se admitirá una solicitud de subvención por interesado. Dentro de cada solicitud podrá incluir un número ilimitado de inmuebles donde instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, siempre que se aporte la documentación correspondiente a cada uno de los inmuebles. En caso de presentar un mismo interesado más de una solicitud se considerará válida únicamente la primera registrada en plazo, resultando desestimadas todas las restantes.

Junto con la cumplimentación de la solicitud genérica se deberá adjuntar la documentación requerida en el artículo 31 de la Convocatoria.

Las solicitudes serán concedidas por riguroso orden de presentación, previa comprobación de la concurrencia de la situación o actuación subvencionable y del cumplimiento de los requisitos exigidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.

Los proyectos susceptibles de recibir ayudas tendrán como objetivo instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en cada una de las fábricas, centros y dependencias en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica.

De conformidad con el artículo 14.3 del Real Decreto 988/2021, para poder obtener la subvención, las actuaciones deberán llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en el tipo «B» o «F» del Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el citado Reglamento.

Gastos subvencionables

Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

  1. Infraestructuras y obra civil. Se incluyen en este concepto los costes asociados a la realización de construcciones y elementos materiales necesarios para el funcionamiento de una red de telecomunicaciones.
  2. Equipamiento y otros materiales. Se incluyen en este concepto los aparatos y equipos adquiridos a consecuencia de la ejecución de cada proyecto. Así mismo, se consideran todos aquellos bienes y materiales, incluidas licencias de activación, que sean necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de telecomunicaciones dedicado directamente al funcionamiento de la red de comunicaciones de alta velocidad que se instale. 

Los gastos que forman parte del proyecto deberán estar directamente relacionados con el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, haber sido realizados dentro del período de ejecución establecido y haber sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.

El importe de cada una de las subvenciones no podrá suponer en ningún caso más de un 80% del total de los costes subvencionables del proyecto.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Orden será el comprendido entre la fecha de registro de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.

El plazo de justificación abarca desde la fecha de inicio del plazo de ejecución hasta el 20 de enero de 2025.

El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la ayuda, en los términos establecidos y en el Artículo 21 y en la correspondiente orden de concesión.

La ayuda concedida está sometida al régimen de mínimis, regulado en el Reglamento (UE) n.° 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que establece en 300.000 € el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea destinadas a la misma finalidad.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL (A14036680)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas y jurídicas, que puedan considerarse PYMES (microempresas, pequeñas y medianas empresas), según se define en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, que sean titulares o arrendatarias de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación establecido en el Artículo 2, o en su caso, en sus zonas industriales adyacentes.

Al realizar los destinatarios actividad económica por la que ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, las ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Reglamento de minimis). Las pymes podrán pertenecer a cualquier sector de actividad salvo la pesca, acuicultura, y la producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la UE.
 

Requisitos posteriores

Entre otras, las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes:

  1. Realizar el proyecto o actuación que fundamenta la concesión de la ayuda, en los términos previstos en la orden de concesión y destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fue concedido.
  2. Comunicar, al órgano concedente, la existencia o modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
  3. Recabar la autorización del órgano concedente, con carácter previo a la realización de cualquier modificación del proyecto.
  4. Comunicar al órgano concedente, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  5. Justificar en tiempo y forma ante el órgano concedente, la adecuada y plena realización del proyecto o actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.
  6. Mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.
  7. Asegurar que las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si ésta fuera menor de cinco años.
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 20.
  10. Aplicar y colaborar en la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o doble financiación, eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.
  11. Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), mediante la puesta en marcha de los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto según lo establecido en el Anexo VI.
  12. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en el procedimiento de verificación tanto administrativa, como sobre el terreno. En concreto, como beneficiario de estas ayudas se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
  13. Someterse al control del órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
  14. Remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el órgano instructor para el seguimiento del programa, con objeto de que la entidad ejecutora de los fondos relativos a la subvención regulada mediante la presente Orden pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.
  15. Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información y la colaboración que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del PRTR, en consonancia con el apartado anterior por un lado, y para el ejercicio de las funciones de control del órgano concedente, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.
  16. Las obligaciones de etiquetado climático y digital serán de un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR. Por tanto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100%.
  17. Asumir de forma expresa el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia (Anexo II, apartado 7 de esta Orden), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022), cuyas reglas figuran en el Anexo IX de la presente Orden.
  18. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable.

Documentos a aportar junto con la solicitud

SOLICITUD DE AYUDAS MRR PARA EL REFUERZO DE LA CONECTIVIDAD EN POLÍGONOS INDUSTRIALES Y CENTROS LOGÍSTICOS DE LA REGIÓN DE MURCIA (LÍNEA 3, 2024)
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Anexo I. SOLICITUD ESPECÍFICA DE SUBVENCIÓN
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    Anexo II. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    Anexo III. ACEPTACIÓN DE CESIÓN DE DATOS
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    Anexo IV. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES PRTR
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    Anexo V. COMPROMISO DE CONCESIÓN DE DERECHOS Y ACCESOS OLAF
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    Anexo VI. DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DNSH (NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO)
  • Declaración
    (Obligatorio / Original)
    Anexo VII. DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica (*)
  • Consulta de subvenciones MINIMIS (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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