La línea de inversión destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral tiene por finalidad promover el desarrollo de proyectos integrales de empleo que mejoren la empleabilidad e impulsen la inserción laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Para lograr este objetivo se diseñarán e implementarán itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y prospección, acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones y ayudas facilitadoras de la inserción laboral, a favor de personas participantes que pertenezcan a los colectivos vulnerables indicados en la convocatoria.
Sólo podrá presentarse a través de la sede electrónica de la CARM.
Mientras no se disponga de formulario específico, presentarán la solicitud a través del “formulario electrónico genérico”, debiéndose adjuntar al mismo, debidamente cumplimentado, el Anexo de modelo de solicitud de subvención, firmado electrónicamente acompañado de los demás anexos y documentación requerida.
La presentación por este medio (formulario electrónico genérico), los anexos también deben ir firmados electrónicamente por el representante de la entidad (Certificado de Representante).
El Representante de la entidad, podrá firmar electrónicamente el formulario de solicitud y los anexos mediante el "Certificado de Representante".
Recuerde, al formulario electrónico genérico debe anexarse el modelo de solicitud debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
Los Anexos que deben presentar la entidad, una vez cumplimentados deben imprimirse en pdf, y una vez obtenido el nuevo documento (en pdf), será este el que debe firmarse electrónicamente. Los anexos que está a disposición de las entidades en este procedimiento no son lo que deben firmarse electrónicamente, sino el documento que se obtenga una vez cumplimentados (impresora virtual, en pdf).
Una vez presentada la solicitud de subvención, la entidad que pretenda aportar documentación (por propia iniciativa o por habérsela requerido), deberá utilizar el formulario disponible en el apartado “Escrito aportación de documentos de "Otros támites del procedimiento 4542”. Identificado, bien por el número de registro de la solicitud de subvención o por el número de expediente, si ya se dispusiese y lo conociera, además de identificar a que número de procedimiento corresponde.
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Los anexos indicados en el apartado "Anexos" y "Modelos de solicitud", forman parte de la documentación a aportar. (No se permite la presentación presencial por registro, sino que debe realizarse mediante registro electrónico - Formulario de solicitud genérica) y todos los documentos que deban firmarse, se realizará mediante firma electrónica. Los anexos tipo formulario pdf y word, antes de firmarlos debe "imprimirse en pdf" y el documento generado será el que se utilice para la su firma electrónica.
Si alguna entidad presentase su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de indisponibilidad de la sede electrónica de la CARM en el último día de presentación de una solicitud, se sugiere el uso del Registro Electrónico del Estado disponible en el Punto de Acceso General del Estado, indicando que la documentación entregada debe ser remitida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Servicio Regional de Empleo y Formación).
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención , las entidades que ser relacionan, las cuales deberán ser competentes para la ejecución del proyecto y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes: a) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los organismos autónomos dependientes de las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo.b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades, con o sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en las respectivas convocatorias.- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar proyectos integrados de inserción laboral con personas desempleadas incluidas en alguno de estos colectivos vulnerables y deberán asegurar la terminación por parte de las personas participantes de los itinerarios diseñados.Para la convocatoria del año 2024, las entidades beneficiarios son las señaladas en el apartado 1.b) anterior, es decir:b) Asociaciones, fundaciones y otras entidades, con o sin ánimo de lucro, que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dispongan de delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:- Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables determinados en las respectivas convocatorias.- Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Requisitos de las entidades beneficiarias
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11. b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas.
Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
3. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022).
4. De acuerdo con la regulación de art. 13, apartado 3bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (incluido por Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio), para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. La acreditación, se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.
5. Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TFUE, siempre y cuando la entidad beneficiaria sea algunas de la comprendidas en el artículo 4.1.b) de la presente orden de bases o sea una asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro.
La entidad beneficiaria deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la actividad subvencionada documentación justificativa.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS).
El beneficiario de la subvención dispondrá de un plazo de tres meses, a contar desde la finalización de la actividad subvencionada, para presentar la cuenta justificativa ajustada al modelo normalizado disponible en www.sefcarm.es, acompañada del informe de auditor de cuentas.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar electrónicamente, tras la resolución de concesión, la solicitud de anticipo del importe concedido, indicando la fecha de inicio de actividad del proyecto.
La entidad deberá aportar al inicio de la actividad o del itinerario al Servicio Regional de Empleo y Formación copia o comunicación con el detalle de la o las pólizas realizadas.
El plazo de inicio del proyecto será de 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión, iniciándose con la solicitud al SEF de la preselección de las personas participantes
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.