Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 7:30 y las 8:00 horas del lunes día 05/05/2025, no estará disponible la Pasarela de Pagos de la CARM.
Sentimos las molestias ocasionadas.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación o la ampliación de las Unidades Básicas de Protección Civil de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, contribuyendo a la financiación de los gastos de personal integrante de las mismas, lo que les permitirá la mejor consecución de los cometidos en materia de protección civil que les atribuye la Ley 3/2023, de 5 de abril, de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, facilitando, en síntesis, una mejor y más rápida respuesta ante los riegos o emergencias de protección civil que puedan producirse en el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Se considerarán gastos subvencionables los destinados a retribuciones de un efectivo adscrito a la Unidad de Protección Civil del correspondiente Ayuntamiento durante los 12 meses del año a jornada completa, con el importe máximo establecido en la convocatoria. Habida cuenta de las funciones del puesto, en el proceso selectivo se deberá tener en cuenta como mérito la formación específica en materia de emergencias, y particularmente la posesión de los títulos de “Técnico en Emergencias y Protección Civil” (F.P. de Grado Medio) y “Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil” (F.P. de Grado Superior)" En concreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
- Las retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
- Las retribuciones complementarias, sean o no fijas en su cuantía o periódicas en su devengo: complemento específico, complemento de destino y, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
- Las cotizaciones sociales de dicho personal.
No se considerará gasto subvencionable las indemnizaciones por razón de servicio, dietas y otros conceptos análogos.
3-.Obligaciones específicas de los beneficiarios:
a) El personal subvencionado deberá participar en la formación obligatoria que correrá a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
b) Será obligatoria la incorporación del personal subvencionado a la estructura operativa de intervención y coordinación de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias en los siguientes casos:
Ayuntamientos de la Región de Murcia
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS (A14028751)
Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.
A tal efecto, los Ayuntamientos deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo que se indique en la correspondiente Orden de convocatoria.
1.- Obligaciones generales.
Serán obligaciones de los Ayuntamientos beneficiarios las impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Aplicar los fondos en los términos previstos en este decreto, y presentar la documentación justificativa en la forma y plazos establecidos las bases y Orden de convocatoria.
b) Comunicar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.
c) Someterse a las oportunas actuaciones de comprobación a efectuar por parte de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tengan competencia en la materia; así como a prestar colaboración y facilitar cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
e) Conservar y custodiar la documentación justificativa de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de al menos cinco años a contar desde la fecha de finalización del plazo de justificación.
f) Los beneficiarios deberán publicitar la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la financiación de los gastos de personal de protección civil, mediante la inserción, en un lugar visible de la página de inicio del portal web del Ayuntamiento, de la siguiente leyenda: El Ayuntamiento de_______se encuentra acogido a la “subvención a los Ayuntamientos de la región, para colaborar en los gastos del personal integrante de las Unidades Básicas de Protección Civil Municipal”.
2.- Obligación de integración en la estructura operativa de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias comunicará a los Ayuntamientos beneficiarios con antelación suficiente la fecha de inicio y la duración de los ejercicios, la formación específica, la activación de dispositivos preventivos y la activación de planes de protección civil autonómicos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |