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Ayudas a la Producción de Obras Audiovisuales para Cine, Televisión y Plataformas Digitales (antiguo 3409) (código 4578) (SIA 3156311)

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Información Básica

Objeto:

Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales.

Información de Interés

Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia.

Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales:

  • Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos.
  • Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 14/12/2025 hasta 30/03/2026

Desde el día siguiente a la publicación en el BORM hasta el 30 de marzo de 2026

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  1. Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
  • Residencia fiscal en la Región de Murcia y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1.
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.
  • La entidad solicitante deberá acreditar el estreno y/o la calificación de mínimo:
    • LÍNEA A: Para para largometrajes de ficción o animación con más de 600.000,00€ de presupuesto global de producción mínimo dos cortometrajes o un largometraje.
    • LÍNEA B: Para largometrajes de ficción o animación con más de 300.000,00€ de presupuesto global de producción  mínimo dos cortometrajes.

El estreno deberá haberse realizado en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta y se acreditará mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta.

                     LÍNEA C: Los largometrajes documentales deberán contar con un mínimo de 60.000,00€ de presupuesto global de producción y                       los solicitantes deberán acreditar documentalmente el estreno de mínimo dos largometrajes documentales en televisión o                              plataformas de televisión a la carta.

  • Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (VOD/ Video On Demand), excepto para largometrajes documentales cuya exhibición podrá ir destinada a televisión.
  • No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • 2.Podrán concurrir a esta convocatoria, las productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, así en el caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos que ejercerá como solicitante, que optará a ser beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. La totalidad de coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas al encontrarse vinculadas a la producción de la obra audiovisual. En este supuesto, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la coproducción.

La coproducción requerirá de la acreditación de los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada miembro, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten.

Las personas solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el momento de formular la solicitud, y en todo caso, tal cumplimiento deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  1. Las personas solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
  • Residencia fiscal en la Región de Murcia y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1.
  • Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.
  • La entidad solicitante deberá acreditar el estreno y/o la calificación de mínimo:
    • LÍNEA A: Para para largometrajes de ficción o animación con más de 600.000,00€ de presupuesto global de producción mínimo dos cortometrajes o un largometraje.
    • LÍNEA B: Para largometrajes de ficción o animación con más de 300.000,00€ de presupuesto global de producción  mínimo dos cortometrajes.

El estreno deberá haberse realizado en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta y se acreditará mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta.

                     LÍNEA C: Los largometrajes documentales deberán contar con un mínimo de 60.000,00€ de presupuesto global de producción y                       los solicitantes deberán acreditar documentalmente el estreno de mínimo dos largometrajes documentales en televisión o                              plataformas de televisión a la carta.

  • Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (VOD/ Video On Demand), excepto para largometrajes documentales cuya exhibición podrá ir destinada a televisión.
  • No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • 2.Podrán concurrir a esta convocatoria, las productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, así en el caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos que ejercerá como solicitante, que optará a ser beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. La totalidad de coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas al encontrarse vinculadas a la producción de la obra audiovisual. En este supuesto, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 20% de la coproducción.

La coproducción requerirá de la acreditación de los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada miembro, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten.

Las personas solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el momento de formular la solicitud, y en todo caso, tal cumplimiento deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Requisitos posteriores

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de CUATRO MESES desde la finalización del periodo de ejecución señalado en el artículo 4, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, mediante cuenta justificativa con portación de informe auditor. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas a la Producción de Obras Audiovisuales para Cine, Televisión y Plataformas Digitales
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Domicilio fiscal (AEAT) (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES
Información adicional sobre recursos
Plazo de un mes desde la resolución de las ayudas

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia