Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales.
Este procedimiento reemplaza al 3409 indicado por error en el Extracto publicado en el BORM y en la Resolución de Convocatoria, y que ha sido dado de baja.
Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia.
Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales:
Personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica
* * A14028772 - INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Los solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
1. Residencia fiscal en España y alta, en el epígrafe del Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.) 961.1.
2. Inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales o en cualquier otro registro administrativo de empresas audiovisuales del territorio español o bien, si se trata de su primera inscripción, hayan presentado la correspondiente solicitud de inscripción, en el momento de la solicitud de la ayuda.
3. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias, así como con la Seguridad Social y en materia de subvenciones.
4. La entidad solicitante deberá acreditar el estreno de mínimo dos cortometrajes o un largometraje en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta.
5. Que se trate de proyectos audiovisuales destinados a exhibición en salas de cine comerciales/profesionales o plataformas de televisión a la carta (VOD/ Video On Demand).
6. Que el presupuesto de producción global sea superior a 600.000€ para los largometrajes de ficción o animación y de 60.000€ para documentales.
7. No haber sido objeto de la sanción consistente en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de cualquier normativa, y en especial en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
8. Cumplir con la obligación sobre la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, en el caso de que le sea aplicable, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Podrán concurrir a esta convocatoria, las productoras independientes que, cumpliendo con todos los requisitos anteriores, decidan codesarrollar un proyecto, así en el caso de coproducciones nacionales o internacionales, los coproductores designarán a uno de ellos que ejercerá como solicitante, que optará a ser beneficiario, siempre que cumpla los requisitos aplicables al efecto. La totalidad de coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las obligaciones de las presentes ayudas al encontrarse vinculadas a la producción de la obra audiovisual. En este supuesto, la entidad solicitante deberá tener una participación de, al menos, el 25% de la coproducción.
La coproducción requerirá de la acreditación de los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada miembro, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten.
Los solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el momento de formular la solicitud, y en todo caso, tal cumplimiento deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de DOS MESES desde la finalización del periodo de ejecución señalado en el artículo 4, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, mediante cuenta justificativa con portación de informe auditor. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |