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Sentimos las molestias ocasionadas.
Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales.
Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia.
Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales:
Personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia, que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica
Desde el día siguiente a la publicación en el BORM hasta el 30 de marzo de 2026
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
El estreno deberá haberse realizado en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta y se acreditará mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta.
LÍNEA C: Los largometrajes documentales deberán contar con un mínimo de 60.000,00€ de presupuesto global de producción y los solicitantes deberán acreditar documentalmente el estreno de mínimo dos largometrajes documentales en televisión o plataformas de televisión a la carta.
La coproducción requerirá de la acreditación de los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada miembro, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten.
Las personas solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el momento de formular la solicitud, y en todo caso, tal cumplimiento deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El estreno deberá haberse realizado en salas de cine comercial/profesional o plataformas de televisión a la carta y se acreditará mediante la presentación del resguardo de comunicación de fecha de estreno expedido por el ICAA en el caso de películas y para series, la documentación que acredite el estreno en televisión o plataformas de televisión a la carta.
LÍNEA C: Los largometrajes documentales deberán contar con un mínimo de 60.000,00€ de presupuesto global de producción y los solicitantes deberán acreditar documentalmente el estreno de mínimo dos largometrajes documentales en televisión o plataformas de televisión a la carta.
La coproducción requerirá de la acreditación de los compromisos de ejecución asumidos y el importe del presupuesto a ejecutar por cada miembro, independientemente de cuáles sean los porcentajes de titularidad que dichas empresas productoras ostenten.
Las personas solicitantes que obtengan la condición de beneficiarios de esta ayuda deberán cumplir con la totalidad de requisitos exigidos en el momento de formular la solicitud, y en todo caso, tal cumplimiento deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación, así como a los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que, en su caso, están previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de CUATRO MESES desde la finalización del periodo de ejecución señalado en el artículo 4, el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, mediante cuenta justificativa con portación de informe auditor. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |
