Ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a la producción y exhibición de proyectos en materia de artes plásticas y visuales (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos, vídeo creación o cualquier otra modalidad de lenguaje plástico como arte sonoro, arte digital o performance) en espacios de arte ubicados fuera del territorio regional.
Ayudas a la realización de exposiciones plásticas y visuales (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, procedimientos mixtos) en espacios expositivos o centros de arte ubicados fuera de la Región de Murcia.
Exposiciones artísticas fuera de la Región de Murcia
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
Podrán beneficiarse de las ayudas que contempla esta convocatoria aquellos artistas visuales, incluyendo aquellos dedicados a la fotografía artística y documental, que realicen las actividades a la que se refiere el artículo primero y cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones. A los efectos de esta resolución, tendrán la consideración de artista visual aquellos profesionales que cumplan los siguientes requisitos
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha de finalización de la exposición o en su caso del plazo de ejecución, el cumplimiento de la actividad y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento mediante cuenta justificativa en los términos señalados en la convocatoria de ayudas.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |