Por tareas de mantenimiento y mejora de Pasarela, entre las 15:00 y las 17:30 del martes 10/06/2025, la Pasarela de Pago de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podría estar temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Compensación de la renta dejada de percibir, por los arrendadores y propietarios de viviendas, durante la suspensión extraordinaria en procedimientos judiciales de desahucio y lanzamientos.
El plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto desde 10-06-2021.
Real Decreto 401/2021, de 8 de junio; "Artículo 3 Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas
1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026.
2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025, y que considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:
El solicitante para recibir información presencial deberá pedir cita previa en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4241&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 o pulsando en el enlace: https://citaprevia.carm.es/
Hasta 31/01/2026
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
- Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del artículo 1 del RDL 11/2020, cuando la Administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita informe de los servicios sociales que señalen las medidas adecuadas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad acreditada para facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no haya adoptado estas medidas.
- Los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del RDL 11/2020, si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad acreditada, la Administración competente no las ha adoptado y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada al inmueble.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Se podrá presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico Único accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es mediante el formulario electrónico disponible en el procedimiento siguiente: - Código 4585 - Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |