Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora de Pasarela, entre las 15:00 y las 17:30 del martes 10/06/2025, la Pasarela de Pago de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podría estar temporalmente fuera de servicio. 

Disculpen las molestias.

Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento (código 4585) (SIA 3157558)

Información Básica

Objeto:

Compensación de la renta dejada de percibir, por los arrendadores y propietarios de viviendas, durante la suspensión extraordinaria en procedimientos judiciales de desahucio y lanzamientos.

Información de Interés

El plazo de presentación de solicitudes se encuentra abierto desde 10-06-2021.

Real Decreto 401/2021, de 8 de junio; "Artículo 3 Procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes formuladas por los arrendadores o propietarios de las viviendas afectadas

1. El procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026.

2. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión extraordinaria del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o bien la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025, y que considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:

  • a) El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de  arrendamiento. Si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir.
  • b) Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de diciembre de 2025.
  • c) En el caso de la suspensión del lanzamiento del artículo 1 bis del Real Decreto-ley citado, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble (...)"

El solicitante para recibir información presencial deberá pedir cita previa en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=4241&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288 o pulsando en el enlace: https://citaprevia.carm.es/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: hasta 31/01/2026

Hasta 31/01/2026

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- Los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del artículo 1 del RDL 11/2020, cuando la Administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita informe de los servicios sociales que señalen las medidas adecuadas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad acreditada para facilitar el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no haya adoptado estas medidas.

- Los propietarios de las viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis del RDL 11/2020, si durante los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para hacer frente a la situación de vulnerabilidad acreditada, la Administración competente no las ha adoptado y siempre que los propietarios acrediten que la suspensión del lanzamiento les ha ocasionado un perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada al inmueble.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento
  • Memoria justificativa
    (Obligatorio / No original)
    Exposición razonada y justificada de la compensación para el periodo transcurrido entre la fecha del auto judicial por el que se acuerda la suspensión extraordinaria del desahucio y el momento en que el juez o tribunal levanta la suspensión, o hasta llegar al límite temporal de 31/12/2025 u otra fecha que se pueda fijar por normativa posterior
  • Sentencia judicial
    (Obligatorio / No original)
    Copia del decreto o resolución judicial acordando la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio o lanzamiento con motivo de la vulnerabilidad económica de la familia que ocupa la vivienda.
  • Sentencia judicial
    (Obligatorio / No original)
    Copia de la resolución judicial de levantamiento de la suspensión extraordinaria indicada más arriba. En caso contrario, el procedimiento se suspenderá hasta que se pueda aportar o hasta llegar al límite temporal de 31/12/2025.
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    Copia del contrato de arrendamiento. En caso de suspensión del procedimiento de desahucio o lanzamiento por ocupación sin contrato de arrendamiento, acreditación del perjuicio económico ocasionado por encontrarse la vivienda ofrecida en venta o arrendamiento con anterioridad a la ocupación del inmueble.
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Certificado de titularidad de cuenta bancaria donde se realizaría, en su caso, el abono de la compensación; con fecha de emisión inferior a 6 meses
  • Documentación acreditativa
    (Obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora, relativa al periodo compensable y que según el contrato de arrendamiento debería haber abonado la persona arrendataria y no lo ha hecho. Se deben aportar justificantes bancarios u otros documentos justificativos del pago y sus correspondientes facturas u otros documentos acreditativos del gasto.
  • Declaración jurada
    (Obligatorio / No original)
    Declaración Jurada de no haber percibido rentas de la persona arrendataria correspondientes a las rentas que se solicita compensar (Anexo I)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Se podrá presentar electrónicamente a través del Registro Electrónico Único accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es mediante el formulario electrónico disponible en el procedimiento siguiente: - Código 4585 - Compensación a los arrendadores y propietarios de viviendas ante la suspensión del desahucio o lanzamiento”

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia