Autorización Centro de Embalaje para el marcado y etiquetado de los huevos (código 4590) (SIA 3168712)

Información Básica

Objeto:

Atendiendo a la obligación de los centros de embalaje de estar en posesión de una autorización para la comercialización de huevos marcados en sus instalaciones, establecida en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1027/2024 del 08 de octubre, este procedimiento define las condiciones y requisitos que deben de reunir las centros de embalaje de huevos para proceder a su clasificacion, marcado/etiquetado de los huevos, y embalado de los mismos, con el objeto de mejorar la trazabilidad, la sostenibilidad y seguridad alimentaria.

Información de Interés

Nota: Para facilitar la información de la cumplimentación de la solicitud, ver instrucciones que aparecen al final en el apartado Modelos para presentación.

Documentos necesarios aportar junto con la solicitud de inicio autorización:

  1. Memoria justificativa del centro de embalaje que dispone del equipo técnico necesario para garantizar la correcta manipulación de los huevos. Este equipo incluirá:
    1. Un equipo adecuado para la observación de los huevos cuyo funcionamiento sea automático o esté controlado permanentemente por un operario y que permita examinar la calidad de cada huevo por separado, u otros equipos apropiados.
    2. Dispositivos de medición de altura de la cámara de aire.
    3. Equipos para clasificar los huevos según su peso.
    4. Una o varias balanzas homologadas para pesar huevos.
    5. Equipo para marcado de los huevos.
  2. Programa de gestión Registral en el centro de embalaje, que deberá incluir una serie de Registros que deberán mantenerse en el centro de embalaje
  • El centro de embalaje registrará por separado, por sistemas de cría y días:
  1. Las cantidades de huevos sin clasificar recibidos, desglosados por productores, con el nombre, la dirección y el código de los productores, además de la fecha o el período de puesta.
  2. Tras la clasificación de los huevos, las cantidades desglosadas por categorías de calidad y de peso.
  3. Las cantidades de huevos clasificados procedentes de otros centros de embalaje, con el código de esos centros y la fecha de duración mínima.
  4. Las cantidades de huevos no clasificados entregadas a otros centros de embalaje, desglosadas por productores, con los códigos de esos centros y la fecha o el período de puesta.
  5. El número y/o el peso de los huevos entregados, por categorías de calidad y de peso, por fecha de embalaje en el caso de huevos de categoría B o fecha de duración mínima en el caso de los huevos del categoría A, y por comprador, con el nombre y la dirección de este último.

            El centro de embalaje actualizará semanalmente sus registros de existencias.

  • En el caso de huevos de la categoría A y sus estuches lleven indicación facultativa del sistema de alimentación de las gallinas ponedoras de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465, el centro de embalaje registrará los datos por separado con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
  • El centro de embalaje, en lugar de mantener registros de las ventas y las entregas, podrá archivar las facturas y los albaranes en los que figure la información indicada en los apartados anteriores.
  • Los registros y archivos se mantendrán durante un plazo mínimo de doce meses a partir de la fecha de creación.

 3. El centro de embalaje deberá disponer de los siguientes medios que aseguren la trazabilidad:

  1. Persona responsable de la trazabilidad del huevo.
  2. Procedimiento interno de control de trazabilidad que incluya:
    • Descripción del proceso de producción, selección, marcado y embalaje, con un diagrama de flujo de las actividades del centro.
    • Sistema de autocontroles que permita verificar el funcionamiento del sistema descrito en el párrafo anterior.
    • Sistema de registro de autocontroles

4. Documento contractual o equivalente que acredite la relación empresarial entre el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden. En caso de la existencia de vinculación empresarial, no será necesario la presentación del contrato o documento equivalente.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

* * A14035032 - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Autorización Centro de Embalaje para el marcado y etiquetado de los huevos
  • Memoria técnica
    (Obligatorio / No original)
    1. Memoria técnica de los equipos disponibles para la manipulación de huevo
  • Programa
    (Obligatorio / No original)
    2. Programa de Gestión de los Registros generados en el centro de embalaje
  • Programa
    (Obligatorio / No original)
    3. Programa del Sistema trazabilidad implantado en el centro de embalaje
  • Contrato
    (Obligatorio / No original)
    4. Acreditación empresarial entre explotación avícola y centro embalaje (contrato o certificado vinculación empresarial)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Positivo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada DIRECTOR/A GENERAL INDUST. ALIMEN. Y ASOCIAC.AGR

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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