Atendiendo a la obligación de los centros de embalaje de estar en posesión de una autorización para la comercialización de huevos marcados en sus instalaciones, establecida en el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 1027/2024 del 08 de octubre, este procedimiento define las condiciones y requisitos que deben de reunir las centros de embalaje de huevos para proceder a su clasificacion, marcado/etiquetado de los huevos, y embalado de los mismos, con el objeto de mejorar la trazabilidad, la sostenibilidad y seguridad alimentaria.
Nota: Para facilitar la información de la cumplimentación de la solicitud, ver instrucciones que aparecen al final en el apartado Modelos para presentación.
Documentos necesarios aportar junto con la solicitud de inicio autorización:
El centro de embalaje actualizará semanalmente sus registros de existencias.
3. El centro de embalaje deberá disponer de los siguientes medios que aseguren la trazabilidad:
4. Documento contractual o equivalente que acredite la relación empresarial entre el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden. En caso de la existencia de vinculación empresarial, no será necesario la presentación del contrato o documento equivalente.
* * A14035032 - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA ALIMENTARIA Y ASOCIACIONISMO AGRARIO (A14035032)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL INDUST. ALIMEN. Y ASOCIAC.AGR |