Ante la denegacion por la Inspeccion Medica de la solicitud de baja, se posibilita a los/as asegurados/as y trabajadores/as la interposicion de una reclamación previa
Ante la denegación de baja solicitada a la Inspección médica, si el interesado considera que su situación requiere una revisión adicional, podrá interponer esta Reclamación Previa en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de dicha denegación, aportando la documentación o información que estime pertinente para reconsiderar su solicitud.
Se presentara en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificacion denegatoria.
Haber sido notificado de la desestimación de solicitud de baja médica solicitada a la Inspección médica.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Ante la Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación, de la Consejería de Salud por la sede elecronica o en un registro
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL PLANIF., FARMACIA E INVEST.SAN
El Servicio de Incapacidad Temporal al que pertenecen la inspectores medicos, esta integrado en la Director General de Planificacion, farmacia e Investigacion sanitaria, siendo su Director General el competente para resolver la reclamacion.