Por tareas de mantenimiento y mejora, entre las 08:30 y las 09:00 horas del día 19/05/2025, algunos trámites del Parque Móvil Regional en esta sede estarán temporalmente fuera de servicio.
Sentimos las molestias ocasionadas.
Convocatoria de una subvención, de carácter plurianual, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a entidades del Tercer Sector de Acción Social que tengan por objeto o fin social la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, para sufragar los gastos que conllevan las actuaciones contenidas en el proyecto para el desarrollo del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) en la Región de Murcia.
El programa BÁSICO, se articula a través de una modalidad indirecta de provisión de la ayuda mediante un sistema de tarjetas canjeables por productos de alimentación y otra “asistencia material básica” según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1057, en concreto artículos de higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual, y pañales infantiles.
El Programa BÁSICO incluye, además, una serie de medidas de acompañamiento, dirigidas a la inclusión social de las personas beneficiarias. Se deberá aplicar al menos una medida, según la valoración singularizada y diagnóstico social de la situación.
Así, el Programa de asistencia Material básica tiene tres objetivos:
Para el desarrollo del Programa BÁSICO durante el periodo de ejecución 2025-2028 se tramita esta convocatoria dirigida a Entidades del Tercer Sector de Acción Social con capacidad para asumir esta tarea, garantizar que ésta se realizará con eficacia y, siendo uno de los requisitos determinantes para su elección el hecho de que dichas entidades cuenten con capacidad suficiente para llevar a cabo la actuación de forma simultánea en todo el territorio de la Región de Murcia, sin generar desigualdades, y que sea capaz de asegurar un sistema de comprobación en caja de los productos de compra, garantizando que están incluidos en el Programa BÁSICO, cumpliendo de esta forma con los requisitos que se establecen en el programa acordado con la Comisión Europea.
Entidades del Tercer Sector de Acción Social, en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)
1. Podrán acceder a la condición de beneficiaria de la subvención regulada en esta orden aquella entidad del tercer sector de acción social cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. La entidad beneficiaria deberá reunir los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, que aprueba las bases reguladoras (BORM nº38 15-02-2025)
3. La acreditación de los mismos se realizará de conformidad con el artículo 7 de la presente convocatoria.
La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, en particular las establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, así como a las recogidas en el artículo 17 y 18 de la Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de esta subvención así como las recogidas en el artículo 4 de la presente convocatoria.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Consejero/a competente
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |