Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de la CARM en el Registro Comunitario. (código 4653) (SIA 3185026)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Solicitud de inscripción en el registro de indicaciones geográficas de la Unión Europea de las denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de la Región de Murcia.

Información de Interés

Las indicaciones geográficas establecen derechos de propiedad intelectual para determinados productos cuyas cualidades están específicamente vinculadas a la zona de producción.

Las indicaciones geográficas comprenden:

  • DOP – Denominación de origen protegida (productos alimenticios y vinos)
  • IGP – Indicación geográfica protegida (productos alimenticios y vinos)
  • IG – Indicación geográfica (bebidas espirituosas).

El régimen de indicaciones geográficas de la UE protege los nombres de los productos que proceden de regiones concretas y tienen cualidades específicas o gozan de una reputación vinculada al territorio de producción.

Denominación de origen protegida (DOP)

Los nombres de productos registrados como DOP son aquellos que tienen los vínculos más fuertes con el lugar geográfico en el que se producen.

  • Productos: productos agrícolas y alimenticios y vinos.
  • Pliego de condiciones: todas las etapas del proceso de producción, transformación y elaboración deben tener lugar en la región específica. En el caso de los vinos, esto significa que las uvas deben proceder exclusivamente de la zona geográfica en la que se elabora el vino.

Indicación geográfica protegida (IGP)

La IGP pone de relieve la relación entre la región geográfica específica y el nombre del producto cuando su calidad, reputación u otras características específicas son atribuibles fundamentalmente al origen geográfico.

  • Productos: productos agrícolas y alimenticios y vinos.
  • Pliego de condiciones: para la mayoría de los productos, al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en esa región. En el caso de los vinos, esto significa que al menos un 85 % de las uvas utilizadas debe proceder exclusivamente de la zona geográfica en la que se elabora realmente el vino.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SECRETARÍA GENERAL DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (A14028785)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

En caso de solicitar la inscripción por primera vez:

  • Estar constituidos como Asociación de Productores.

En caso de solicitar la modificación de un Pliego de Condiciones:

  • Estar constituidos como Asociación de Productores o Consejo Regulador.

En caso de presentar oposición, tanto a un registro de una indicación geográfica o modificación de un Pliego de Condiciones ya registrado:

  • Tener un interés legítimo.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de inscripción en el registro de indicaciones geográficas de la Unión Europea y modificación.
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Caducidad

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Información adicional sobre recursos
AlzadaEl plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.Contencioso-Administrativo:Contra la Orden que se dicte, que agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia