Avisos

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Atención

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:

- Dirección General de Industria, Energía y Minas

- Dirección General de Consumo

- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales

Sentimos las molestias ocasionadas.

MOVES III - 2025 Programa incentivos movilidad eléctrica (código 4663) (SIA 3202746)

Información Básica

Objeto:

Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025

Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de ayudas para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible e Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. 

Información de Interés

APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 9:00 h del 15 de septiembre de 2025.

SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN

  • Cualquier consulta sobre la tramitación del expediente podrá solicitarse para respuesta diferida a través del portal de la CARM, Petición de informaciónAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular. Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónicos sin identificación.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Destinatarios últimos de las ayudas: 1.º Las personas físicas, con residencia habitual en la Región de Murcia, que desarrollen actividades económicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.º Las personas físicas mayores de edad, y las personas menores de edad con discapacidad, con residencia habitual en la Región de Murcia y no incluidas en el anterior apartado. 3.º Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Región de Murcia, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. 4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. Los destinatarios incluidos en este apartado, en el caso de actuaciones del Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 1) deberán tener su domicilio social, sede o centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia. 5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las universidades públicas de la Región de Murcia y el sector público estatal a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Región de Murcia, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 15/09/2025 hasta 31/12/2025

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Residencia fiscal en España, acreditando residencia habitual en caso de personas físicas y autónomos, y domicilio social, sede o centro de trabajo en el territorio de la Región de Murcia en caso de adquisición de vehículos de personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica.
  • Actuaciones subvencionables:
  1. Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible. No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
  2. Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de uso público o privado. Se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en un municipio de la Región de Murcia.
  • No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
  1. Para la actuación Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  2. Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  3. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
  4. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

Requisitos posteriores

Para el cobro de la ayuda concedida deberán justificar dentro del plazo previsto en la orden de concesión de la ayuda la realización de la actuación subvencionada. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayuda para MOVES III - 2025 Programa de incentivos Movilidad Eléctrica
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / Original)
    Declaración Responsable según modelo tipo en función del tipo de solicitante, debidamente firmada por el solicitante.
  • Memoria descriptiva
    (No obligatorio / Original)
    Para las actuaciones del Programa de Incentivos 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos): Memoria descriptiva de la actuación subvencionable, firmada por el solicitante o representante legal, de acuerdo y con los contenidos mínimos establecidos en modelo normalizado.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    Documentación acreditativa, en su caso, de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    Tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Certificado de situación censal.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para las actuaciones del programa de incentivos 1. En el caso de personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica: Documentación acreditativa del domicilio social, sede o centro de trabajo.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Para comunidades de propietarios, certificado del acta formal de reunión de propietarios emitido por secretario/a y validada por la presidencia, conteniendo el acuerdo de solicitar la ayuda y donde, además, consten expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  • Certificado de discapacidad expedido por la CARM (Nueva Baremación) (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Datos de residencia con fecha de la última variación padronal (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta de subvenciones MINIMIS (*)
  • Consulta de datos de un vehículo (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse, debidamente cumplimentada y firmada, en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser firmados previamente por el solicitante y digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia