
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025
Convocatoria, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de ayudas para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible e Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 9:00 h del 15 de septiembre de 2025.
SEGUIMIENTO DE LA TRAMITACIÓN
, bien mediante cumplimentación del formulario, sin certificado digital, o con certificado digital. Sólo en este último caso se podrá ofrecer información particular. Las consultas particulares y sobre expedientes concretos, requieren la identificación de los interesados. Este tipo de información no puede ofrecerse por medios telefónicos sin identificación.Destinatarios últimos de las ayudas: 1.º Las personas físicas, con residencia habitual en la Región de Murcia, que desarrollen actividades económicas en el ámbito territorial de la Región de Murcia por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2.º Las personas físicas mayores de edad, y las personas menores de edad con discapacidad, con residencia habitual en la Región de Murcia y no incluidas en el anterior apartado. 3.º Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en un municipio de la Región de Murcia, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. 4.º Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. Los destinatarios incluidos en este apartado, en el caso de actuaciones del Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos (Programa de incentivos 1) deberán tener su domicilio social, sede o centro de trabajo ubicado en la Región de Murcia. 5.º Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las universidades públicas de la Región de Murcia y el sector público estatal a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que realicen su actividad en la Región de Murcia, y siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4.º
DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS (A14036704)
Para el cobro de la ayuda concedida deberán justificar dentro del plazo previsto en la orden de concesión de la ayuda la realización de la actuación subvencionada. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Para las personas no obligadas, la solicitud podrá presentarse, debidamente cumplimentada y firmada, en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o en las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano con función de registro. Los documentos presentados de manera presencial deberán ser firmados previamente por el solicitante y digitalizados de acuerdo a lo previsto en los artículos 16.5 y 27 de la ya mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A MEDIO AMB,MAR MENOR,UNIVER E I |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |