Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos que promuevan la colaboración entre agentes artísticos y culturales y centros educativos con el fin de incorporar e integrar los lenguajes, prácticas y metodologías artísticas en los procesos de aprendizaje en la escuela
El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas Entidades privadas sin ánimo de lucro y/o Entidades privadas con ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o Entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el BORM y finalizará el 21 de septiembre de 2025
INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES Y DE LAS ARTES DE LA REGION DE MURCIA ( ICA ) (A14028772)
La actividad objeto de la ayuda podrán ser realizada de manera conjunta por varias entidades privadas o de profesionales de las industrias culturales y creativas, con o sin ánimo de lucro, pudiendo acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que motivan la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud el importe de la ayuda solicitada, los compromisos de ejecución de las actividades que vayan a realizar y la ejecución del gasto que asume cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar, en el plazo de DOS MESES a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución el cumplimiento de la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento, así como la totalidad del proyecto, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.
La modalidad de justificación para acreditar la aplicación de la subvención a los fines para los que se concedió revestirá la forma de cuenta justificativa con informe auditor.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.