Permite obtener el requisito específico para el acceso a las enseñanzas deportivas al ciclo inicial de Senderismo y al ciclo final de grado medio de media montaña, barrancos y escalada.
La convocatoria se publica en el BORM.
Los centros privados autorizados deberán informar de los siguientes aspectos:
-Requisitos de formalización de la inscripción,
-Condiciones específicas y técnicas de las pruebas
La Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad publicará los listados provisional y definitivo de admitidos y no admitidos, en la pág http://www.educarm.es (Arte, Idiomas y Deportes). Los centros autorizados a impartir esta modalidad deberán darle publicidad en su tablón de anuncios y página Web.
En el Anexo I de la convocatoria se publicará el Calendario del procedimiento.
El Tribunal evaluador será nombrado por la Dirección General.
Deportistas aspirantes a la formación en senderismo, escalada, media montaña y barrancos.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
- Requisto académico:
Ciclo inicial. ESO
Ciclo final: Certificado de superación dle ciclo inicial de senderismo de grado medio .
- Requisito específico: Certificado de superqación de la prueba de acceso al ciclo inicial
- Certificado médico.
- Documento de autorización de representación (en su caso).
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro general de la Consejería de Educación y Cultura, dirigidas a la Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada |