Promover la inclusión sociolaboral y mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes, especialmente de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación (NEETs), mediante la subvención de proyectos que ofrecen una experiencia de movilidad transnacional en otro Estado miembro de la UE, combinada con un acompañamiento integral y personalizado.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro constituidas legalmente, domiciliadas en la Región de Murcia o en un territorio miembro de la Unión Europea, que desarrollen su actividad en el ámbito de la formación y/o empleo y dispongan de establecimiento operativo en la Región de Murcia.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario específico (Anexo II) a través de la Sede Electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 4723, e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida en el Anexo I de la convocatoria, que se aportará en formato electrónico. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados y firmados electrónicamente en formato PDF, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos (Anexo III). El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos, será el previsto por la Sede Electrónica.
Plazo de presentación.0 El plazo para la presentación será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
El cumplimiento de todos estos requisitos deberá ser acreditado documentalmente por la entidad en el momento de la presentación de la solicitud, mediante la aportación de la totalidad de los documentos especificados en la Parte A del ANEXO I de la convocatoria (detallados en el apartado 'Documentación' de este procedimiento).
Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes fases de gestión y justificación documental para el correcto desarrollo y liquidación de la subvención.
1. Actuaciones previas al inicio del proyecto
De conformidad con la Parte B del ANEXO I, la entidad beneficiaria dispone de un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión para presentar la documentación que le habilita para iniciar las actividades y tramitar el pago anticipado:
La presentación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la CARM mediante el trámite “Aportación de documentación inicio actividad subvencionada” dentro de “Presentación de solicitudes”, correspondiente a su procedimiento 4723, haciendo referencia al número de expediente.
2. Justificación final de la subvención
De acuerdo con la Parte C del ANEXO I, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa final. La presentación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la CARM mediante el trámite “Aportación de documentación para la justificación de la subvención” dentro de “Presentación de solicitudes”, correspondiente a su procedimiento 4723, haciendo referencia al número de expediente.
Esta fase es crucial y se compone de la siguiente documentación:
3. Seguimiento y Control
Dado que la justificación de esta subvención se realiza mediante la modalidad de módulos (costes unitarios), las actuaciones de seguimiento y control por parte del SEF no se centrarán en la revisión de facturas o justificantes de gasto, sino en verificar la realidad de la ejecución. A tal fin, el SEF podrá realizar:
La entidad beneficiaria está obligada a custodiar toda la documentación que acredite la participación (incluidos los recibís de dietas del ANEXO XIII) y a ponerla a disposición de los órganos de control competentes (SEF, IGAE, Autoridad de Gestión FSE+, Tribunal de Cuentas, OLAF, etc.) cuando sea requerida.
4. Liquidación, Bajas y Ausencias
La liquidación final de la subvención se regirá por los siguientes principios:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con el artículo 20 de la Orden de Bases
La entidad deberá presentar la documentación comunicando el inicio de la actividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la orden de bases.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
