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Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Atención

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:

- Dirección General de Industria, Energía y Minas

- Dirección General de Consumo

- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales

Sentimos las molestias ocasionadas.

Ayudas a autoescuelas para financiar costes asociados al permiso de conducir de jóvenes de la Región de Murcia (código 4725) (SIA 3214652)

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Información Básica

Objeto:

Ayudas económicas destinadas a autoescuelas de la Región de Murcia, para financiar los costes asociados a la obtención del permiso de conducir por parte de los jóvenes nacidos o residentes en la Región de Murcia, con edades comprendidas entre 18 y 40 años.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Autoescuelas de la Región de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 04/11/2025 hasta 23/11/2025

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

a) Ser una autoescuela que tenga al menos un centro de trabajo abierto al público en la Región de Murcia, acreditándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 a) de la presente convocatoria.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros de Formación de Conductores y que cuente con autorización de apertura actualizada, conforme a lo estipulado en el Capítulo III del RD 1295/2003 por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, acreditándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 a) de la presente convocatoria.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándolo mediante declaración responsable conforme al modelo de Anexo I. 
 No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dada la cuantía de las ayudas a otorgar, la presentación de la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 e) de la Ley General de Subvenciones, sustituirá a la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Requisitos posteriores

a) Solicitar al joven destinatario de la ayuda la documentación acreditativa de haber nacido o ser residente en la Región de Murcia.
b) Distribuir los fondos entre los jóvenes matriculados en la autoescuela y que hayan abonado la tasa correspondiente de solicitud del examen teórico con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria, distribuyéndolos por orden de matriculación de los alumnos en las autoescuelas beneficiarias, 
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Cumplir, en lo que resulte de aplicación, con las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Cumplir el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021.

Las autoescuelas beneficiarias están obligadas en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión de la subvención, a la aportación de la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de que el joven destinatario de la ayuda ha nacido o reside en la Región de Murcia (NIF o Certificado de Empadronamiento).
  • Documentación acreditativa del pago de la matrícula del joven destinatario en la autoescuela beneficiaria de la subvención.
  • Documentación acreditativa del pago de la tasa del examen teórico para la obtención del permiso de conducir, individualizada por joven destinatario.
  • Documentación acreditativa del pago de otros costes asociados a la obtención del permiso de conducir, o en su caso, compromiso firmado tanto por parte de la autoescuela beneficiaria como del joven destinatario de la ayuda, del pago/recepción de dichos costes, según modelo de Anexo II.
  • Declaración responsable del joven destinatario de la ayuda declarando el cumplimiento de la finalidad de la misma, conforme el modelo recogido en el Anexo III.
     

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud ayuda financiación costes asociados al permiso de conducir de jóvenes de la Región de Murcia
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (Obligatorio / No original)
    Documento acreditativo de la cuenta bancaria (IBAN) donde realizar el ingreso de la subvención
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración Responsable conforme al modelo de Anexo I, de cumplir con lo establecido en las bases reguladoras de las ayudas y concretamente, no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el Artículo 13 de la Ley de Subvenciones
  • Documento de identidad: NIF
    (Obligatorio / No original)
    NIF de la entidad solicitante
  • Autorización
    (Obligatorio / No original)
    Autorización de apertura expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, donde conste el domicilio de la autoescuela dentro de la Región de Murcia, así como documentación acreditativa de la inscripción registral actualizada de la entidad en el Registro de Centros de Formación de Conductores.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO II - CERTIFICADO OTROS GASTOS (Presentar cumplimentado y firmado para la justificación de la ayuda)
  • Declaración
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO III - DECLARACIÓN JOVENES (Presentar cumplimentado y firmado para la justificación de la ayuda)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es el titular de la consejería competente en materia de juventud.

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de juventud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia