
Por tareas de mantenimiento y mejora de Portafirmas, el lunes 17/11/2025 de 15:00 a 18:00 horas, algunos servicios de la CARM pueden no estar disponibles.

Por tareas de mantenimiento y mejora de Cajamar, entre las 23:00 del sábado 15/11/2025 y las 7:00 horas del domingo 16/11/2025, el servicio de Pasarela de Pagos de la CARM puede no estar disponible.

Por cambios en el sistema informático se comunica que, el lunes 17 de noviembre entre las 15:00 y las 20:00 horas, no estará disponible la presentación de solicitudes ni trámites electrónicos para los procedimientos de las siguientes Unidades Gestoras:
- Dirección General de Industria, Energía y Minas
- Dirección General de Consumo
- Dirección General de Impulso al Comercio, Innovación Empresarial e Industrias y Oficios Artesanales
Sentimos las molestias ocasionadas.
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Teléfonos de Información
Ayudas económicas destinadas a autoescuelas de la Región de Murcia, para financiar los costes asociados a la obtención del permiso de conducir por parte de los jóvenes nacidos o residentes en la Región de Murcia, con edades comprendidas entre 18 y 40 años.
Autoescuelas de la Región de Murcia
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
a) Ser una autoescuela que tenga al menos un centro de trabajo abierto al público en la Región de Murcia, acreditándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 a) de la presente convocatoria.
b) Estar inscritas en el Registro de Centros de Formación de Conductores y que cuente con autorización de apertura actualizada, conforme a lo estipulado en el Capítulo III del RD 1295/2003 por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, acreditándolo de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 a) de la presente convocatoria.
c) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditándolo mediante declaración responsable conforme al modelo de Anexo I.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dada la cuantía de las ayudas a otorgar, la presentación de la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 e) de la Ley General de Subvenciones, sustituirá a la presentación de las certificaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
a) Solicitar al joven destinatario de la ayuda la documentación acreditativa de haber nacido o ser residente en la Región de Murcia.
b) Distribuir los fondos entre los jóvenes matriculados en la autoescuela y que hayan abonado la tasa correspondiente de solicitud del examen teórico con fecha posterior a la publicación de esta convocatoria, distribuyéndolos por orden de matriculación de los alumnos en las autoescuelas beneficiarias,
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Cumplir, en lo que resulte de aplicación, con las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
e) Cumplir el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021.
Las autoescuelas beneficiarias están obligadas en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de concesión de la subvención, a la aportación de la siguiente documentación:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria es el titular de la consejería competente en materia de juventud.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Potestativo de reposición | CONSEJERO/A TURISMO,CULTURA,JUV.Y DEPORTES |
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |
