Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a jueces-árbitros de categoría nacional-internacional de la Región de Murcia, en base a su participación en competiciones de carácter nacional y/o internacional en la temporada 2024/2025 o año 2025, según funcionamiento federativo.
Subvenciones y cuantía
Subvenciones a jueces-árbitros de categoría nacional-internacional. El importe máximo de las ayudas es de 75.000,00 euros, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 5.000,00 euros.
La percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se halle exenta de dicho impuesto.
Plazo de presentación de solicitudes
10 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.R.M.
jueces-árbitros categoría nacional o internacional
DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.