Subvenciones a jueces-árbitros categoría nacional e internacional (código 4741) (SIA 3225409)

Información Básica

Objeto:

Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a jueces-árbitros de categoría nacional-internacional de la Región de Murcia, en base a su participación en competiciones de carácter nacional y/o internacional en la temporada 2024/2025 o año 2025, según funcionamiento federativo.

Información de Interés

Subvenciones y cuantía

Subvenciones a jueces-árbitros de categoría nacional-internacional. El importe máximo de las ayudas es de 75.000,00 euros, sin que ningún beneficiario pueda superar la cuantía de 5.000,00 euros.

La percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se halle exenta de dicho impuesto.

Plazo de presentación de solicitudes

10 días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el B.O.R.M.

Destinatarios:

Ciudadanía.

jueces-árbitros categoría nacional o internacional

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 19/11/2025 hasta 02/12/2025

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCION GENERAL DEPORTES (A14036694)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Requisitos generales:
    • Tener nacionalidad española o de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.
    • No ostentar la condición de juez-árbitro profesional.
    • Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con una antigüedad mínima de un año con respecto a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden.
    • Cumplir los requisitos previstos en la base reguladora segunda, apartado a) y b) de la Orden de 27 de julio de 2010 de la Consejería de Cultura y Turismo por la que se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan en el ámbito deportivo de la Región de Murcia, que se formalizará mediante la declaración responsable prevista el Anexo I.
  • Requisitos deportivos:
    • Haber dirigido o participado de forma directa en el arbitraje de competiciones de ámbito nacional o internacional que figuren en el calendario oficial de la correspondiente federación nacional o internacional, en la temporada 2024/2025 o año 2025, según funcionamiento federativo y que hayan implicado desplazamientos fuera del ámbito territorial de la Región de Murcia en, al menos cinco ocasiones.
    • Tener licencia de juez-árbitro en vigor expedida por una federación deportiva de la Región de Murcia, sin perjuicio de que la expida la correspondiente Federación Deportiva Española, en el momento de la presentación de la solicitud.
    • Haber tenido licencia de juez-árbitro por una federación deportiva de la Región de Murcia, sin perjuicio de que la haya expedido la correspondiente Federación Deportiva Española, en el momento de obtención de los resultados deportivos por los que pudiera ser valorado en la presente convocatoria.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Subvenciones a jueces-árbitros de categoría nacional e internacional
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Solicitud de subvención. Contiene la declaración responsable, autorización de consulta de datos personales y clausula de adhesión al código de conducta
  • Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Certificado que acredite los méritos deportivos
  • Certificado de cuenta bancaria
    (Obligatorio / Original)
    Certificado IBAN de cuenta bancaria
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Consulta del histórico de municipios de residencia (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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