
Se informa que se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas relacionadas con la Gestión Económica y Tributaria el próximo martes 25 de Noviembre de 2025 desde las 16:00 hasta las 17:30 horas. En particular, las aplicaciones que se pueden ver afectadas son, entre otras:
Disculpen las molestias.
Permite a los interesados presentarse a las pruebas específicas de acceso de:
- Ciclo inicial de grado medio de hípica.
- Ciclo final de grado medio de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.
- Ciclo superior de hípica.
Los centros privados autorizados, solicitantes de las pruebas específicas de acceso, deberán informar de los siguientes aspectos:
- Requisitos de formalización de la inscripción ,
- Condiciones específicas y técnicas de las pruebas
La Dirección General de Formación Profesional, Enseñazas de Régimen Especial y Educación Permanente publicará los listados provisional y definitivo de admitidos y no admitidos, en la pág http://www.educarm.es (Arte, Idiomas y Deportes). .
El Tribunal evaluador será nombrado por la Dirección General competente (Ver apartado Quinto de la Resolución).
La presentación puede hacerla de forma electrónica o en papel.
Si desea hacer la presentación en papel debe cumplimentar el formulario de solicitud y registrarlo junto con la documentación necesaria en la OCAG de la Consejería de Educación y Formación Profesional o cualquier cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Recuerden solicitar Cita previa.
Deportistas de Hípica.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Requisitos académicos para hacer la prueba específica de acceso:
Para la prueba de acceso al ciclo inicial de grado medio:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.
a) Haber superado, a falta de los requisitos académicos, la prueba de acceso al grado medio establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
b) Haber superado la prueba de acceso de grado medio de la Formación Profesional Específica.
c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
d) Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Además. para el acceso al Grado Medio se podrá acreditar con alguna de las titulaciones establecidas en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Para la prueba de acceso al ciclo final de grado medio:
- Certificado de superación del ciclo inicial de grado medio de Hípica
Para la prueba de acceso al grado superior:
- Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
Para el acceso al Grado Superior se podrá acreditar con alguna de las titulaciones establecidas en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
- Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas.
Si todavía no se ha expedido el título, podrá presentar una certificación académica junto con el justificante de haber pagado la tasa del título.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

También se podrán presentar en Oficinas Corporativas de atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Este procedimiento no tiene tasas ya que el gestor de las pruebas es un centro privado. La Administración educativa es la competente para convocar, organizar y controlar dichas pruebas de accesodonde se demuestre las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |