La inscripción permitirá realizar la prueba específica de acceso a la formación de Buceo Deportivo con Escafandra Autónoma.
La convocatoria se publicará en el BORM
En la convocatoria de las pruebas específicas de acceso se publicará toda la información necesaria para realizar la inscripción:
La Dirección General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente publicará los listados provisional y definitivo de admitidos y no admitidos, en la pág http://www.educarm.es (Arte, Idiomas y Deportes).
El Tribunal evaluador será nombrado por la Dirección General.
Dirigido a deportistas de buceo.Estarán exentos de realizar esta prueba aquellos interesados que tengan el título de buceador de 3 estrellas.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Requisito académico: Título de ESO o equivalente a efectos académicos.
a) Haber superado, a falta de los requisitos académicos, la prueba de acceso al grado medio establecida en el artículo 31 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
b) Haber superado la prueba de acceso de grado medio de la Formación Profesional Específica.
c) Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.
d) Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Requisitos específico:
Requisitos deportivo:
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
Hay dos procedimientos para hacer el pago:
----Con certificado electrónico. En este caso se hace el pago directamente en el formulario.
----Sin certificado electrónico. En este caso no se hace el pago en el formulario.
Pasos del pago sin certificado:
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada |