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Solicitud de depósito del acta de designación de los delegados de prevención de riesgos laborales, e inscripción en las bases de datos de la Oficina Pública de Elecciones Sindicales de las personas designadas al efecto en empresas o centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Además del nombramiento, se pueden registrar las sustituciones, dimisiones o extinciones del mandato de los delegados de prevención.
Como regla general, los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los representantes del personal, en número que obedece al tamaño de la empresa, conforme a la siguiente escala (art. 35 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de riesgos laborales):
La norma permite, no obstante, que a través de los convenios colectivos puedan establecerse otros sistemas de designación de los delegados de prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.
a) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
b) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un año anterior a la designación. Cada doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Pueden solictar el registro en la Oficina Pública los trabajadores interesados, los representantes de dichos trabajadores, así como las organizaciones sindicales.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
Comunicar a la Oficina las incidencias posteriores al nombramiento, tanto las actas de sustituciones y revocaciones como documento de dimisión del delegado de prevención, con el fin de mantener el tracto sucesivo registral.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Emite el certificado el Jefe de la oficina pública, según el Decreto de estructura.