Autorizar la venta de vivienda protegida, calificadas a partir de 2005.
Para viviendas pertenecientes a planes anteriores sólo se necesitara pedir Certificado de Precio Máximo ( procedimiento 534).
Solamente en caso de transmisión de la vivienda antes del plazo establecido en el Plan de Vivienda correspondiente, es necesario reintegrar las ayudas percibidas (subsidiación y subvención) más el incremento del interés legal, así como cancelar el préstamo cualificado.
Para la venta de vivienda protegida una vez transcurrido el plazo de 10 años desde la adquisición, la documentación necesaria para completar la instancia sería: documento del registro sobre situación jurídica del inmueble, escritura acreditativa de propiedad y del expediente de VPO, precio de venta sin superar el Precio Máximo legal de venta, y en caso necesario escritura de cancelación de préstamo o compromiso de cancelarlo antes de la venta.
Los datos relevantes sobre propiedad y datos de la finca se obtienen de la nota simple o extendida del Registro correspondiente. El expediente de VPO también puede aparecer en la la escritura de compraventa; en caso necesario se puede obtener de la señalización de VPO dispuesta en la fachada del edificio. La información sobre el expediente de VPO, es condición “sine qua non” para poder informar sobre la sujeción a un régimen de protección pública que condiciona el precio máximo y las limitaciones de la propiedad en cuestión.
Lo más importante es la fecha de la calificación definitiva, ya que por mero transcurso del tiempo se dan las circunstancias siguientes:
Personas físicas adquirentes de viviendas de protección pública, viviendas a precio protegido y de precio limitado.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Pertenencia de la vivienda objeto de la venta a los planes de vivienda 2005-2008 y 2009-2012, y posteriores
Para autorizar la venta de vivienda protegida una vez transcurrido el plazo de 10 años desde la adquisición, no debe superarse el Precio Máximo legal de venta (solicitud mediante procedimiento 534). Adicionalmente los posibles adquirentes deben estar inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida (solicitud mediante procedimiento 744), registro que acreditará que cumple los requisitos para la adquisición de una vivienda de protección oficial.
Cuando la venta de la vivienda objeto de las ayudas se produzca antes de los diez años o de cinco años en caso de vivienda de precio limitado, se deben aportar los documentos detallados en la Solicitud.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |