Convocatoria de exámenes teóricos de obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo (código 525) (SIA 206767)

Información Básica

Objeto:

Convocar, organizar y celebrar los exámenes teóricos para la obtención de los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo: Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), y Patrón para Navegación Básica (PNB)  en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Información de Interés

Las convocatorias de exámenes naúticos se suelen aprobar y publicar en el BORM en enero de cada año, por resolución de la Dirección General de Litoral y Puertos y en ellas se aprueban las BASES que regirán las mismas, las fechas de celebración de los exámenes, de matriculación y la composición del tribunal examinador.

Las convocatorias a celebrar en el año son:

- 3 convocatorias ordinarias de acceso a todas las titulaciones náuticas : Capitán Yate, Pátrón yate, Patrón de embarcaciones de recreo (PER) y Patron para navegación básica ( PNB) ( Aunque esto puede cambiar por las circunstancias del momento)

2 convocatorias extraordinarias (sólo Patron de Embarcaciones de Recreo), restringida a los alumnos que realizan y superan los cursos de "Arte y Ciencia de la navegación" ( Universidad de Murcia) ,  "Técnicas de Navegación " ( Universidad Politécnica de Cartagena) o "Curso de Navegación y Seguridad en la Mar" ( Universidad Popular de Lorca)
 

Las fechas aproximadas de celebración de las convocatorias ordinarias vienen siendo en marzo/abril,  junio/julio y  noviembre de cada año; no obstante , se debe consultar la convocatoria vigente y página web informativa indicada.

En la página web http://nautica.carm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica se irá publicando toda  la información relativa a las convocatorias :   Bases de la convocatoria, calendario de exámenes, plazos de admisión, listas de admitidos, anuncios del tribunal, plantillas de respuestas , notas, etc. ; asi como otra información relativa a los exámenes: estructura de los mismos, tipos de corrección, programas teóricos, prácticas necesarias para obtener el título, normativa de aplicación...etc

La Solicitud de admisión a examen y la Tasa se descargará del enlace de la página web indicada: http://nautica.carm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica siempre que haya convocatoria abierta y esté en plazo de admisión; También se podrá acceder a través de la Sede Electrónica de la CARM.

IMPORTANTE: CONSULTAR LA PAG. WEB INDICADA PARA CONOCER SI HAY CONVOCATORIA ABIERTA Y LOS PLAZOS DE ADMISIÓN 

(Para ampliar la información consultar también el procedimiento de "Expedición de títulos náuticos" 524)

TASAS:

Por Examen teórico:

- Capitán de Yate:  86,78 €.

- Patrón de Yate:  69,44 €.

- P.E.R : 52,06 €.

- P.N.B : 52,06 €.

Por Expedición Título: 46,50 €.

Por Renovación Título: 34,75 €.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

- Para la admisión a los exámenes de Capitán de Yate y Patrón de Yate:

a) Estar en posesión de Título inmediato inferior (Patrón de Yate ó Patrón de embarcaciones de recreo, respectivamente), o en su defecto, tenerlo solicitado.

b) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen.

- Para la admisión al examen de Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER):

a) Tener cumplidos 18 años de edad en el momento de realización del examen.

        - Para la presentación sólo a la parte específica- PER:

        a) Estar en posesión del título de Patrón para navegación Básica (PNB), o haber superado el examen teórico de Patrón para navegación Básica en la Comunidad Autónoma de Murcia. En este último caso, se le permitirá presentarse a esta parte específica del PER solo durante las dos convocatorias siguientes.

- Para la admisión al examen de Patrón de Navegación Básica (PNB):

a) Tener cumplidos 18 años en el momento de realización del examen. Ahora bien, Los menores de edad que tengan cumplidos los 16 años ( en la fecha indicada) podrán ser admitidos al examen debiendo acreditar por escrito el consentimiento de sus padres o tutores.

Requisitos posteriores

Superado el examen teórico y superadas las prácticas básicas de seguridad y navegación y el curso de radiocomunicaciones en una Escuela náutica de recreo homologada, se solicita la expedición del correspondiente título, para la obtención de las atribuciones básicas, con la presentación de los correspondientes certificados.

Si se quieren obtener las atribuciones complementarias, será necesario superar y certificar las prácticas complementarias de Vela, o las complementarias de navegación (en el caso del PER).

En la página web http://nautica.carm.esAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica podrá consultar más información relativa a los exámenes náuticos y de "cómo obtener un título náutico" para gobernar embarcaciones de recreo.

Para ampliar la información , consultar el procedimiento 524 ( Expedición de titulos náuticos).

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de admision a examen para obtención de título náutico de recreo
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de actuar como REPRESENTANTE del interesado ( aspirante a examen), debe acreditar el otorgamiento de la representación mediante documento firmado por el otorgante de la misma. Podrá encontrar un modelo para rellenar en este mismo procedimiento en "Modelos para presentación" ( Procedimiento 525 -Guia de servicios )
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para la admisión al examen de PATRON DE YATE y CAPITAN DE YATE: Fotocopia del título inmediatamente inferior, o en su defecto, copia del registro de la solicitud del mismo.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para la admisión al examen de PER - REDUCIDO (parte específica): Fotocopia del título PNB ( Patrón Navegación Básica) , si ha sido expedido por otra Comunidad Autónoma. En caso de haber sido expedido por la Región de Murcia, o haber sido superado el examen en la misma, será comprobado en la base de datos.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    ADMISIÓN MENORES DE EDAD: Para los aspirantes al título de "PATRÓN NAVEGACIÓN BÁSICA" : Autorización de padres/tutores para los menores de edad que hayan cumplido 16 años en la fecha del examen, acompañada de fotocopia del DNI de la persona que autoriza al menor.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    En caso de cumplir alguno de los SUPUESTOS PREVISTOS DE BONIFICACION DE LA TASA, deberá justificarlo aportando el certificado correspondiente: - de familia numerosa clasificada especial ó general - de situación de desempleo - de grado de discapacidad igual o superior al 33% - de ser víctima de terrorismo, así como cónyuge o hijo
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta del título de familia numerosa de las CCAA (*)
  • Consulta de Inscripción como demandante de empleo a fecha concreta (*)
  • Consulta de datos de discapacidad de las CCAA (*)
  • Consulta de Datos de Discapacidad por el Real Decreto 888/2022. Comunidades Autónomas (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Solicitud de admision a examen para obtención de título náutico de recreo   [Fuera de plazo: 14-10-2024 – 29-10-2024]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Obtención de la Carta de Pago y abono de la tasa

Obtener Carta de Pago Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica  (Autoliquidación)

Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

Tasas a abonar

 

 

 

 

 

La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes

  • Si va a realizar la solicitud de forma electrónica la generación de la carta de pago y su abono se realizará desde el propio formulario electrónico de solicitud.
  • Si el procedimiento permite la solicitud de forma presencial, deberá obtener la carta de pago y podrá abonarla desde la pasarela de pago de la CARMAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica o a través de los medios de pago indicados en la carta de pago. Recuerde que deberá aportar la carta de pago cuando acuda a presentar su solicitud a las oficinas de registro.

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