Retirar las limitaciones derivadas de la protección oficial de la vivienda, siempre y cuando se cumplan con los requisitos que establece la ley.
La descalificación de VPO (Vivienda de protección oficial) es voluntaria, excepto:
1. Viviendas cuya calificación definitiva haya sido obtenida con posterioridad a 12 de febrero de 2001, que no podrán ser descalificadas en un plazo inferior a 15 años. (Afecta a los planes 1998-2001 y 2002-2005).
2. Viviendas cuya calificación definitiva haya sido obtenida con posterioridad a 14 de julio de 2005, que no podrán ser descalificadas en un plazo inferior a 30 años. (Afecta a los planes 2005-2008 y 2009-2012).
- En las viviendas de 1º Transmisión que han recibido Ayudas del Ministerio competente en matería de Vivienda y de la Comunidad de Autónoma de Murcia se le notificará las liquidaciones pertinentes incrementadas con los intereses calculados desde la fecha de pago de la Ayuda hasta la fecha de la solicitud.
- Dichas liquidaciones deberán ser ingresadas en el plazo máximo fijado en las mismas. Una vez abonadas se emitirá Orden de Descalificación.
Propietarios de Viviendas de Protección Oficial
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Existencia de una vivienda de protección oficial o vivienda de protección pública.
Haber obtenido la calificación definitiva.
Que la descalificación no suponga daños o perjuicios a terceros.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |