Determinar el precio máximo legal de venta y/o renta de una vivienda de Protección Oficial y declarada protegida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al amparo de un Plan de Vivienda (promoción privada).
Mediante Consulta previa de precio máximo en viviendas VPO, se obtiene con carácter informativo una simulación del importe del precio de venta y renta, según los datos facilitados por el interesado. En todo caso, para la transmisión o alquiler de la vivienda de protección oficial será necesario la expedición de Certificado de Precio Máximo por la Dirección General de Vivienda.
Acreditación del precio máximo de venta y renta de una vivienda de protección pública, ante cualquier entidad, organismo, etc.
Sólo se podrá acudir a las Oficinas de Información de Vivienda con CITA PREVIA
La atención presencial en las oficinas de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en Plaza Santoña, nº 6. 30071 – Murcia, para la consulta de expedientes en tramitación o finalizados, y consultas de carácter técnico/administrativo relacionadas con expedientes gestionados por la Dirección General de Vivienda, requiere la solicitud de cita previa.
La cita previa se puede obtener a través de dos canales:
• Servicio de Atención Telefónica: 968 36 2000 ó 012.
• En el siguiente enlace: https://gescolas.carm.es/gescolas/faces/citaprevia/cita/crearcita-inicio.xhtml
Personas físicas, propietarios o adquirentes de viviendas Protección Oficial y declaradas protegidas
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Existencia de una Vivienda de Protección Oficial o declarada protegida, en régimen de propiedad o arrendamiento.
Promueve el procedimiento el propietario de la vivienda o en su caso otra persona con autorización.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Se obtiene con carácter informativo una simulación del importe del precio de venta y renta, según los datos facilitados por el interesado.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.