Por tareas de mantenimiento y mejora de Pasarela, entre las 15:00 y las 17:30 del martes 10/06/2025, la Pasarela de Pago de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podría estar temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Determinar el precio máximo legal de venta y/o renta de una vivienda de Protección Oficial, vivienda a precio protegido (VPP) y de precio limitado.
Para la transmisión o alquiler de la vivienda de protección oficial será necesario la expedición de Certificado de Precio Máximo por la Dirección General de Vivienda.
Acreditación del precio máximo de venta y renta de una vivienda de protección oficial, de una vivienda a precio protegido (VPP) o de precio limitado.
Los precios máximos de venta y renta se actualizarán conforme a las revisiones del módulo básico regional que se establezcan por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde la fecha de publicación del mismo en el BORM.
INFORMACIÓN DE INTERÉS RESPECTO AL PRECIO MÁXIMO DE VENTA/RENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS
Periodos | Duración régimen legal (computado desde la fecha de calificación definitiva) | Observaciones precio máximo |
Hasta 1968 | 20 años | Vivienda libre( régimen legal de protección extinguido) |
Del 1969 a 1979 | 50 años(MU-VS,MU-GI,MU-II) | Precio de venta libre (RD 727/1993) |
De febrero 1979 a 1994 | 30 años | Vivienda libre (régimen legal de protección extinguido) |
Del 1995 al 2004 | 30 años | Necesita certificado de precio máximo |
* Del 2005 al 2008 | 30/40( o mientras el suelo mantenga la calificación de VPO) | Necesita certificado de precio máximo |
* Del 2009 al 2012 y planes siguientes |
* Las viviendas amparadas en los planes 2005-2008, 2009-2012 y planes siguientes, junto al certificado de precio máximo necesitan Resolución de Autorización de Venta (procedimiento 5080 en SEDE CARM).
Necesitan la Certificación de Precio Máximo, aquellas viviendas cuya calificación definitiva se haya acogido a los planes de vivienda de los siguientes periodos: 1995 hasta 2004, 2005/2008; 2009/2012 y siguientes (al no haber transcurrido 30 años desde la fecha de calificación definitiva).
Si su vivienda está calificada o amparada en el programa de ayudas a las Viviendas usadas (VPT) y Viviendas de precio limitado (UPL) y no han transcurrido 15 años desde la fecha de concesión de las ayudas, deberá solicitar el Certificado de Precio máximo.
Personas físicas, propietarios o adquirentes de viviendas Protección Oficial, viviendas a precio protegido (VPP) y de precio limitado.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Existencia de una Vivienda de Protección Oficial, vivienda a precio protegido (VPP) o de precio limitado, en régimen de propiedad o arrendamiento.
Promueve el procedimiento el propietario de la vivienda o en su caso otra persona con autorización.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Se obtiene con carácter informativo una simulación del importe del precio de venta y renta, según los datos facilitados por el interesado.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.