Aviso

Atención

Por tareas de mantenimiento y mejora de Pasarela, entre las 15:00 y las 17:30 del martes 10/06/2025, la Pasarela de Pago de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podría estar temporalmente fuera de servicio. 

Disculpen las molestias.

Certificado de precio máximo legal de venta y/o renta de viviendas de protección oficial, viviendas a precio protegido (VPP) y de precio limitado. (código 534) (SIA 206772)

Información Básica

Objeto:

Determinar el precio máximo legal de venta y/o renta de una vivienda de Protección Oficial, vivienda a precio protegido (VPP) y de precio limitado.

Para la transmisión o alquiler de la vivienda de protección oficial será necesario la expedición de Certificado de Precio Máximo por la Dirección General de Vivienda.

Información de Interés

Acreditación del precio máximo de venta y renta de una vivienda de protección oficial, de una vivienda a precio protegido (VPP) o de precio limitado.

Los precios máximos de venta y renta se actualizarán conforme a las revisiones del módulo básico regional que se establezcan por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desde la fecha de publicación del mismo en el BORM.

INFORMACIÓN DE INTERÉS RESPECTO AL PRECIO MÁXIMO DE VENTA/RENTA DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS

Periodos

Duración régimen legal (computado desde la fecha de calificación definitiva)

Observaciones precio máximo

Hasta 1968

20 años

Vivienda libre( régimen legal de protección extinguido)

Del 1969 a 1979

50 años(MU-VS,MU-GI,MU-II)

Precio de venta libre

(RD 727/1993)

De febrero 1979 a 1994

30 años

Vivienda libre (régimen legal de protección extinguido)

Del 1995 al 2004

30 años

Necesita certificado de precio máximo

*  Del 2005 al 2008

30/40( o mientras el suelo mantenga la calificación de VPO)

Necesita certificado de precio máximo

* Del 2009 al 2012 y planes siguientes

* Las viviendas amparadas en los planes 2005-2008, 2009-2012 y planes siguientes, junto al certificado de precio máximo necesitan Resolución de Autorización de Venta (procedimiento 5080 en SEDE CARM).

Necesitan la Certificación de Precio Máximo, aquellas viviendas cuya calificación definitiva se haya acogido a los planes de vivienda de los siguientes periodos: 1995 hasta 2004, 2005/2008; 2009/2012 y siguientes (al no haber transcurrido 30 años desde la fecha de calificación definitiva).

Si su vivienda está calificada o amparada en el programa de ayudas a las Viviendas usadas (VPT) y Viviendas de precio limitado (UPL) y no han transcurrido 15 años desde la fecha de concesión de las ayudas, deberá solicitar el Certificado de Precio máximo.

Destinatarios:

Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

Personas físicas, propietarios o adquirentes de viviendas Protección Oficial, viviendas a precio protegido (VPP) y de precio limitado.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Existencia de una Vivienda de Protección Oficial, vivienda a precio protegido (VPP) o de precio limitado, en régimen de propiedad o arrendamiento.

Promueve el procedimiento el propietario de la vivienda o en su caso otra persona con autorización.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de certificado para Viviendas usadas (VPT), Viviendas de precio limitado (UPL) y Viviendas de Protección Oficial (VPO)
  • Escrituras o documentos del Registro de la propiedad
    (Obligatorio / Original)
    Nota Simple actualizada de la vivienda de la que solicita el precio máximo.
  • Escritura pública
    (No obligatorio / Original)
    Título de propiedad de la vivienda (escritura de compraventa, sentencia de adjudicación,...) de la que solicita el precio máximo.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia